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Foto: Guillermo Salgado.
Recursos de emergencia.

CGR dictamina que no fue procedente que gastos de alimentación del personal del Ejército se financiaran por la Municipalidad de Rengo a través de sus fondos de emergencia.

Los fondos extraordinarios tuvieron por finalidad solventar los mayores gastos que los municipios han debido realizar en el ámbito de sus funciones, lo que no incluye la intervención del personal militar.

30 de julio de 2021

Se consultó a la Contraloría General de la República si resultó procedente pagar la alimentación del personal de Ejército de Chile, asignado a la Municipalidad de Rengo para fiscalizar el cumplimiento de la cuarentena con los fondos de emergencia transferidos por la Subsecretaría del Interior.

Requerido informe, el Ejército alude a la obligatoriedad de pagar los referidos gastos con cargo a la cuenta fiscal institucional, pero agrega que la situación de que se trata se originó por el ofrecimiento voluntario del municipio a solventar tales desembolsos.

Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sostuvieron que, a su juicio, tales egresos podrían ser financiados con los recursos de emergencia en cuestión.

En su dictamen, el ente contralor tuvo presente que el artículo 94, inciso 3º, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, prevé que el gasto que demande la ejecución de las actividades provenientes de situaciones especiales, tales como catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.

Enseguida, refiere que a través de la resolución N° 145, de 2020, de la Subsecretaría del Interior, se transfirió un aporte extraordinario a las municipalidades, entre ellas, al municipio de Rengo, “con el objeto de ayudarles a enfrentar los mayores costos que han debido asumir en el presente año con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19”, a fin de que “continúen satisfaciendo las necesidades públicas que la ley ha puesto dentro de la esfera de atribuciones de los mencionados órganos”.

Señala que a través del oficio Nº 9.328, de 2020, ella remitió a otro municipio ante una situación similar, copia del informe evacuado por el Ministerio de Defensa Nacional, el cual señalaba que corresponde al Ejército el financiamiento de los gastos de alimentación de su personal que cumple funciones en el marco del citado estado de excepción.

A mayor abundamiento, esgrime que los fondos extraordinarios en comento tuvieron por finalidad solventar los mayores gastos que los municipios han debido realizar en el ámbito de sus funciones, sin que la intervención del personal militar en el contexto del estado de excepción constitucional se enmarque dentro de dichas atribuciones.

Dictamina la Contraloría que no resultó procedente que los gastos de alimentación del personal del Ejército hayan sido financiados por la Municipalidad con el referido aporte extraordinario, debiendo el Ejército adoptar las medidas que correspondan a fin de reembolsar tales recursos a ese municipio.

 

Vea texto del dictamen.

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