Noticias

Corte de Apelaciones de Santiago.
Despido disciplinario.

Corte de Santiago confirmó sentencia que estimó justificada desvinculación de trabajador que agredió verbalmente a su supervisor.

El actor alegó ser adulto mayor y tener problemas auditivos.

3 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido indebido intentada en contra de Papeles I.M.A.C Ltda.

El demandante se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

Expuso que, al haber establecido que se encuentra justificada la causal de despido del artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo, el sentenciador desatendió que es un adulto mayor, con problemas de audición, que utiliza audífonos, que ostenta una vida laboral intachable que se ha extendido por 9 años con la demandada, que se trató de un suceso aislado el que, además, no acarreó consecuencias a la empresa ni a sus restantes trabajadores, de modo que los epítetos acreditados no revistieron suficiente gravedad. Adicionalmente, alegó que al no haberse acompañado el Reglamento Interno que se invocó en la carta de despido, mal pudo sustentarse la gravedad de la falta.

La sentencia impugnada tuvo por acreditado que el actor desempeñaba labores de operario de producción en corte y etiquetado de papel, y que el término de la relación laboral se produjo por el despido del demandante, conforme las causales contempladas en el artículo 160 N°1, letras a), c) y d); N°5 y N°7 del Código del Trabajo.

Asimismo, estableció que la comunicación de despido expresó que, en el curso de la jornada laboral, el actor se ausentó sin autorización de su lugar de trabajo, siendo sorprendido mientras bebía una taza de té en un recinto y horario no destinados a descanso ni consumo de bebidas. Al indicársele por su supervisor directo que debía dirigirse a la oficina del superior de éste, se negó, profiriendo insultos en su contra, amenazándolo de muerte al manifestarle “quítese de aquí porque lo mato”, procediendo, además, a ofender a un compañero de trabajo que afirmó haber escuchado la referida amenaza de muerte, manifestándole que no tenía que involucrarse. Al indicarle este trabajador al demandante que debía reconocer la amenaza que había proferido en contra del supervisor, procedió a empujarlo, a agredirlo físicamente e insultarlo, amedrentando nuevamente al referido superior con un fierro en la mano. Producto de los hechos, se perturbó el trabajo de la fábrica, respecto al personal, y máquinas, y se paralizó la faena y producción del área, causando perjuicios patrimoniales a la empresa.

Además, constató que el actor es un adulto mayor, con dificultades de audición, por lo que debe utilizar audífonos, sin perjuicio que las expresiones que profirió excedieron el uso fuerte de la voz propio de esa afección.

Por ello, la juez a quo concluyó que el actor dirigió a su jefatura expresiones que dañan su integridad, la ofenden o agravian, cuya gravedad ha determinado por su carácter desproporcionado frente a la reprensión que la motivó, por exceder el contexto de los improperios de común utilización en ámbitos laborales, y extenderse a un compañero de labores, comprendiendo incluso un intento de agresión física en su contra; configurando una de las causales atribuidas en la carta de despido.

Al respecto, la Corte advierte que la impugnación incurrió en una manifiesta contradicción lógica al pretender la modificación y ampliación de los hechos fraguados en la instancia al ampararse en la existencia de circunstancias que obligarían al empleador a tolerar la conducta injuriosa del demandante y a persistir en el vínculo laboral. En suma, que sobre el empleador pesaba un deber u obligación de tolerancia frente a los epítetos y descalificaciones que dirigió en su contra en el curso de la jornada de trabajo, al interior de la empresa y en presencia de sus compañeros de labores, no fue demostrado por el trabajador.

Sin perjuicio de ello, refiere que la calificación jurídica vertida en la sentencia impugnada, envuelve un ejercicio de valoración que el legislador ha confiado al juez del grado acerca de la determinación de la entidad de la conducta indebida exigida por el artículo 160 N°1 letra d del Código del Trabajo.

No obstante, considera la corrección de las conclusiones a las que arribó la sentenciadora, en orden a que las expresiones proferidas en desmedro del empleador reúnen entidad suficiente para acarrear la ineficacia del vínculo laboral, en cuanto a que  el menosprecio, falta de respeto, afrenta o agravio contenido en la causal establecida en el artículo citado, debe analizarse en virtud de algunos parámetros que dan luz acerca de su entidad y trascendencia, al punto de volver intolerable la persistencia de la relación laboral.

Así, para dotar de contenido al aludido criterio normativo, debe atenderse a las exigencias que impone la preservación de un ambiente laboral de respeto mutuo. Incluso cuando se ha forjado un clima de confianza e informalidad, la subordinación que impone el contrato de trabajo exige el respecto de condiciones básicas de acatamiento al poder de dirección y disciplinario del empleador; y alterarlas al punto de limitar el poder del empleador de impartir órdenes e instrucciones al dependiente para la correcta ejecución de sus servicios y mantener la disciplina al interior de la empresa, da lugar a la configuración de la aludida gravedad de la injuria laboral.

En la especie, las expresiones proferidas por el actor superan el umbral de una reacción natural en el contexto de discrepancias sobre la interrupción de las labores y el uso de lugares no autorizados para el consumo de bebidas, propias del devenir rutinario de la relación laboral que unió a las partes, demarcado por las labores de corte y etiquetado de papel, naturalmente ajenas a presiones. Asimismo, los términos groseros vertidos por el actor en contra de su supervisor, no fueron los propios del lenguaje empleado en el contexto de una discusión con su empleador, sin que, por lo demás, se haya alegado ni demostrado que ese trato corresponda a una forma habitual de relacionarse al interior de la empresa. Tales e expresiones fueron vertidas en presencia de otros dependientes, advertidas por éstos con alarma, y frente a la conminación de uno de ellos a deponer su actitud, el demandante lo agredió verbalmente e intentó propinarle un golpe de puño, cesando su inconducta por la irrupción de otros operarios.

En tales condiciones, la conducta indebida del actor establecida en el fallo de la instancia, constituyó una seria limitante a los poderes de dirección y disciplinario del empleador, a la par de un abandono completo por el dependiente de su deber de obediencia propio del trabajo subordinado.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol N°2447-2020 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6969-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *