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"La falta u omisión de descuento estaba en conocimiento del empleador y autorizado por su jefatura".

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de ejecutiva de empresa de cosméticos.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia atacada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda contra la empresa de productos de belleza y cuidado personal.

6 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de ejecutiva de la empresa Natura Cosméticos SA.

La sentencia sostiene que en cuanto al no pago de las cuotas del préstamo, que sería aparentemente el origen o motivo para la adulteración del documento atribuido a la actora por el recurrente, la sentencia también se hizo cargo de aquello en el considerando undécimo, cuando analiza, razona y concluye dando credibilidad a la afirmación de la actora en cuanto a que la falta u omisión de descuento estaba en conocimiento del empleador y autorizado por su jefatura, refrendado por el testigo quien señaló que no descontó a la actora porque tenía dos créditos y que descontar ambos, superaba el descuento máximo legal permitido, lo que también realizó con otros trabajadores.

La resolución agrega que por todo lo razonado y si bien específicamente no se analizó el documento acompañado por la parte demandada al juicio, signado con el N°18, tantas veces aludido, dicha omisión no altera sustancialmente lo decidido en la parte resolutiva de la sentencia, por cuanto no se proporcionó prueba suficiente e idónea para acreditar la causal de despido, tanto relativa a fundamentarla en la adulteración de documento atribuida a la actora, como en que la postergación de los pagos se debió a ese documento alterado, porque se estableció en la sentencia que dicha postergación fue por exceder los máximos legales.

El fallo ratificado, que dio lugar a la acción subsidiaria promovida en contra la empresa, declaró que el despido indebido y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones:

a) $1.333.164, por indemnización sustitutiva de aviso previo;
b) $5.332.656, por indemnización por años de servicios;
c) $4.266.124, a título de incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo;
d) $1.641.729, por feriado legal;
e) $152.768, por feriado proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº404-2021 y primera instancia RIT T-1826-2019.

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