Noticias

Imagen: El Mercurio.
Acoso laboral.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra un funcionario público y le ordena al organismo empleador iniciar la investigación sumaria por hechos de acoso denunciados.

Si bien no existe un abierto trato discriminatorio por el recurrido, sí se advierte que emitió observaciones que conllevan la invalidación de la actora.

6 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección deducido en contra de un funcionario público del SEREMI de Bienes Nacionales, para el solo efecto que el organismo público ordene la investigación sumaria por los hechos de acoso denunciados.

En su libelo, la actora explica que trabaja en el área jurídica del ente público, donde el recurrido es fiscalizador y director regional de la Asociación de Funcionarios de la SEREMI de Bienes Nacionales. Refiere que en una reunión virtual contravino la postura del recurrido, quien era del parecer de mantener el teletrabajo, lo que provocó que éste realizara una serie de críticas públicas en su contra referentes a su maternidad y a su trabajo, reprochando su proceder profesional sobre asuntos que no eran de su competencia.

Señala que los acontecimientos relatados le han generado una gran desazón, pues se ha visto expuesta en forma reiterada a vejaciones por parte del recurrido, lo que le provocó un cuadro angustioso y la necesidad de un tratamiento farmacológico.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº4 y Nº6 de la Constitución; y solicita se ordene al recurrido abstenerse de cometer actos u omisiones como los denunciados.

En su informe, el recurrido pide el rechazo del recurso, pues niega los actos de acoso y hostigamiento, dado que sus opiniones sólo fueron observaciones respecto de informes que emitió la actora, los que se vinculan directamente con su labor como fiscalizador.

La Corte de Valdivia acogió el recurso, pues estimó que si bien no se advierte un trato discriminatorio en una primera lectura de los correos enviados por el recurrido, sí puede extraer, del contexto de tales misivas, que realiza comentarios respecto de la labor de la actora para indicar deficiencias u omisiones en la realización de sus funciones, cuando “él no tiene formación jurídica ni tampoco sus funciones se relacionan con dicho ámbito”. Por lo cual, concluye que aún sin ser un trato abiertamente discriminatorio, sí son observaciones que conllevan la invalidación de la actora.

Hace presente que “la actora ha acreditado su padecimiento psíquico y ello, en este escenario, es suficiente para entender conculcada su garantía a la integridad psíquica, que se ha visto alterada por el actuar arbitrario del recurrido”.

A su vez, advierte que éste, como funcionario público, ha incumplido el deber de trato cortés prescrito en el artículo 61, letra c), de la Ley 18.834, lo que ha traído consecuencias perniciosas en la salud emocional de la actora, “y si bien en esta acción no se ubica la sede correspondiente para dilucidar la existencia de un acoso laboral, sí resulta útil la cita de la norma, para no perder de vista que la calidad de funcionario público del recurrido, lo somete al deber de cumplir la normativa laboral en este punto”. Todo lo cual, lleva a acoger el recurso y ordenar al recurrido mantener un trato cortés y deferente con la actora.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sin embargo repara en que “existe un problema de prueba de la conducta que se atribuye al recurrido, cuestión que, claramente, no puede ser dilucidada en esta sede cautelar; sin embargo, aquello no impide que la acción pueda prosperar, puesto que, efectivamente, las denuncias de la actora deben ser investigadas por el órgano correspondiente”.

Concluye que “resulta evidente la necesidad de que el jefe superior de la institución, en cumplimiento del deber que le asiste, ordene la instrucción de una investigación sumaria interna que (…), se oriente a verificar la existencia de los hechos que son denunciados a través de esta acción cautelar y se proceda a la individualización de los responsables”, toda vez que “es la única forma de salvaguardar la garantía de igualdad ante la ley”.

El recurso se acogió para el solo efecto que la SEREMI ordene la investigación sumaria correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº25.367-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº52-2021.

 

Con fecha 22 de septiembre el recurrido solicitó complementar la información a que la nota se refiere, para que en ella se aluda a la Resolución exenta N° 651 de fecha 13/09/2021 dictada por el Seremi de Bienes Nacionales Región de Los Rios mediante la cual, afirma, fue sobreseído en la investigación sumaria ordenada por la Corte Suprema.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Me pareció muy interesante este fallo, pues estoy pasando por una situación similar, y precisamente por qué es difícil probar la conducta de la funcionaria que ejerce el cargo de jefatura,el maltrato y acoso que ha mantenido conmigo, me ha afectado sicológicamente , físicamente tomar la decisión de denunciar. La actora, es valiente por haber llegado a esta instancia.» es la única forma de salvaguardar la garantía de igualdad ante la Ley». Buenas noches