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Corte Suprema de Colombia
Propiedad intelectual.

Corte Suprema de Colombia se refiere a los criterios para determinar cuándo existe una violación de derechos de autor en materia de “softwares”

La Corte aplica un test que permite evaluar si un supuesto infractor ha podido acceder al código fuente de la obra que se reputa original, pues tal hecho derruye la posibilidad de una simple coincidencia.

10 de agosto de 2021

La Corte Suprema de Colombia, conociendo de un recurso de casación, se pronunció sobre los criterios para determinar cuando existe una violación a la propiedad intelectual relacionada con un programa informático o software.

El caso se refiere a una disputa en que el demandado acusó al actor de vulnerar sus derechos patrimoniales relativos a un software de contabilidad de su autoría. El demandante había contratado al demandado para mejorar aspectos visuales del programa informático. Posteriormente, el demandado desarrollo un programa similar, el que empezó a comercializar con otro nombre. Este último fue condenado a indemnizar al demandante por vulnerar los derechos de autor del primero.

La Corte refirió que existen reglas técnicas de evaluación que permiten inferir con “razonable seguridad” que se está frente a una copia, y, por tanto, a una infracción a los derechos del autor. Al respecto, refiere que, aún cuando este examen no tenga todavía reconocimiento universal, permite, en caso de duda, determinar si la similitud de dos softwares responde a una simple coincidencia, o a un actuar ilícito.

El primero de los criterios, denominado “look and feel”, proviene de la valoración que un individuo puede hacer del software, “de suerte que habrá copia cuando el nuevo sistema es esencialmente parecido al otro, según el tamiz de un observador no cualificado”.

El segundo criterio se basa en una “disección analítica”, que permite establecer la existencia de una similitud sustantiva. Conforme a este criterio, se efectúa una diferenciación entre la revisión extrínseca y intrínseca. En la primera se definen los criterios específicos que serán objeto de revisión, de acuerdo con el tipo de obra y la forma de expresión; mientras que en la segunda se comparan los elementos así establecidos y se define si a los ojos de una persona normal es evidente la similitud. Concretamente, en materia de softwares, el fallo refiere que “estos elementos pueden estar dados por las pantallas, menús, interacción con periféricos, así como expresiones concretas de los sistemas de información”.

En tercer lugar, refiere la Corte, debe acudirse al criterio de evaluación por “abstracción y filtración”, que exige el agotamiento de 3 etapas para establecer si existe una copia no autorizada de una obra protegida. Dichas etapas consisten en: determinar la estructura del programa que se pretende es copia; después se diseccionan los elementos no protegidos de esta obra para no tenerlos en cuenta (ideas, formas de expresión necesarias, requisitos externos al programa, funcionalidad, comandos, sintaxis de comandos, elementos en el dominio público, etc.); por último, los componentes restantes se parangonan con sus equivalentes en el software original.

Finalmente, se debe emplear el método de los elementos esenciales, conforme al cual debe distinguirse, en primer lugar, la idea, el sistema, el procedimiento y su expresión. A partir de estos materiales, se identifica en el ámbito de la expresión los elementos que son considerados como no indispensables para la misma. Así, refiere el fallo que “Una vez identificados, el juez determina si esos elementos, en su conjunto, representan una parte sustancial de la pretendidamente protegible»

En el caso concreto, y luego de aplicar este procedimiento, la Corte consideró que el tribunal a quo había determinado correctamente la existencia de una vulneración que debía dar lugar a la responsabilidad del demandado por distribuir una obra derivada, sin contar con la autorización del creador de la obra original.

Vea texto de la sentencia.

 

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