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Gobierno y Administración Interior.

Reforma Constitucional suprime el órgano de delegación presidencial regional, los cargos de Delegado Presidencial Regional y de Delegado Presidencial Provincial

El proyecto proyecto tiene como idea matriz la descentralización efectiva de la administración regional. Si se suprimen esas instituciones las funciones y atribuciones que actualmente desarrollan y ejercen se traspasarían al Gobierno Regional y su autoridad ejecutora, el Gobernador Regional.

12 de agosto de 2021

La iniciativa, que se encuentra en primer trámite constitucional, es patrocinada por los diputados Tomás Hirsch, Jaime Mulet, Catalina Pérez, Raúl Saldívar, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez.

Entre los antecedentes que motivan la  reforma constitucional, sus autores mencionan que la descentralización de la administración del Estado implica un traspaso de competencias y recursos desde los niveles centrales del Estado a los niveles subnacionales, y que desde el punto de vista territorial estos traspasos recaen en los gobiernos regionales y las municipalidades.

Añaden que dentro de esta descentralización regional se han dictado una serie de normas que buscan implementar la nueva institucionalidad regional. Así, la ley N°20.990 que reformó la Constitución para establecer la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional y creó una nueva institucionalidad para la administración regional al añadir nuevos órganos y autoridades; la ley N°21.073 que reguló la elección de gobernadores regionales y adecuó diversos cuerpos legales; y la ley N°21.074 sobre el fortalecimiento de la regionalización del país.

La nueva institucionalidad regional, observan, se refleja en el cambio del órgano encargado de la administración superior regional, el que antes ostentaba la Intendencia Regional, siendo reemplazada por la Figura del Gobierno regional como el órgano de administración superior de la región y cuyo objeto es el desarrollo social, cultural y económico de la región. El Gobierno Regional está constituido por el Consejo Regional y el Gobernador Regional, siendo este último el órgano ejecutivo del gobierno regional que regula una ley Orgánica Constitucional en su funcionamiento y atribuciones.

Agregan que, en la misma línea, se crea la figura del Delegado Presidencial Provincial que será el encargado de ejecutar las instrucciones impartidas por el Delegado Presidencial Regional en la provincia, además el delegado presidencial regional podrá delegar una o más facultades contenidas en la ley orgánica constitucional que los regula.

Las autoridades regionales, es decir, los consejeros y el gobernador regional son ahora electos democráticamente por votación popular y están dotados de la suficiente legitimidad ciudadana. Por el contrario, esta legitimidad no existía anteriormente, ya que la máxima autoridad, el Intendente Regional, era designado directamente por el Presidente de la República, lo que implicaba que no existiese una visión regional independiente del poder central desde que ello redundaba en que la administración se remitiera a seguir las directrices que impartían desde la
autoridad central.

Sin embargo, pese a la transición a una administración regional electa democráticamente, a la nueva institucionalidad regional se incorpora o crea un nuevo órgano denominado Delegación Presidencial Regional,
órgano regido por su máxima autoridad, el Delegado Presidencial Regional, el cual es designado directamente por el Presidente de la República y sus facultades son reguladas conforme a la ley, estableciendo la Constitución el deber de coordinar, supervigilar o fiscalizar a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio.

Bajo este nuevo marco normativo y en atención a que los nuevos gobernadores regionales ya fueron electos democráticamente y han comenzado a ejercer su cargo, también lo han hecho los delegados presidenciales regionales, han surgido una serie de problemas -afirman los autores de la moción-, siendo uno de los principales la existencia de un doble órgano máximo regional y las leyes orgánicas constitucionales que regulan sus funciones y atribuciones no han sido lo suficientemente claras al respecto, lo que ha ocasionado contradicciones y vacíos legales,
haciendo complejo el ejercicio de las atribuciones de estos nuevos cargos.

Para otorgar entonces, una real independencia en el proceso de descentralización regional a los nuevos órganos y autoridades democráticamente electos y ya en funciones, se hace necesario suprimir el órgano delegación presidencial regional, y los cargos de delegado presidencial regional y de delegado presidencial provincial, para que las funciones y atribuciones que poseen actualmente sean desarrolladas de forma adecuada e independiente por el gobierno regional y su autoridad ejecutora, el gobernador regional.

En lo que atañe a la función de supervisión y fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependen o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio y que actualmente es de resorte de los delegados presidenciales regionales, los autores de la moción sostienen que es del todo innecesario, toda vez que se pueden relacionar perfectamente con la autoridad central a través de las secretarias regionales ministeriales de cada cartera.

En cuanto al contenido del proyecto, este suprime toda alusión al órgano delegación presidencial regional, al cargo de delegado presidencial regional y al cargo de delegado presidencial provincial del Capítulo XIV de la Constitución, que lleva por título “Gobierno y Administración Interior del Estado”, como también se eliminan en otros preceptos de la Carta Fundamental.

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto de ley Boletín 14.491-07.

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