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Beneficio con cargo fiscal.

CGR emite pronunciamiento sobre el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 al personal de la salud.

Se prevé para el personal que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país.

15 de agosto de 2021

Un ex funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine la procedencia del pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 que prevén los artículos 85 y 89 de la Ley N°21.306, y la revisión del finiquito otorgado por esa institución con motivo del término de su contrato por renuncia voluntaria, en lo relativo al no pago de su feriado.

Además, se presentaros dos solicitudes bajo reserva de identidad, requiriendo el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID19 a los funcionarios del señalado hospital institucional.

Al respecto, la autoridad indica que el artículo 85 de la Ley N°21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempló para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal, para el personal del sector salud que señala, y que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país; fijando el monto del beneficio en $200.000, respecto a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si fuera inferior, pagadero en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio.

Adicionalmente, dispuso que el Ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de 2021, debía informar la forma en la cual se otorgaría el citado bono al personal a honorarios que se desempeña en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, que hayan otorgado atención sanitaria producto de la pandemia, siempre que cumplan jornada completa de trabajo y con una antigüedad no menor a siete meses;  al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales.

Por lo expuesto, advierte que, respecto de los personeros a honorarios y aquellos que se desempeñen en hospitales institucionales y en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de los que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales la propia norma señaló que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021.

En tal contexto, el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, estableciendo que las entidades empleadoras deben dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el mentado artículo 89, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando para que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19.

En el caso del Hospital FACH, se advierte que el proceso de pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 se encuentra actualmente en curso, pues ese recinto hospitalario ha debido emitir las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos para acceder a él, y solicitar la transferencia de los recursos para luego proceder al pago del beneficio a los funcionarios en servicio.

Por consiguiente, constatando que el requirente su relación laboral con el Hospital FACH en febrero del año en curso, por renuncia voluntaria, concluye que no cumple con la exigencia de encontrarse desempeñando labores al momento de su entero, por lo que no le corresponde percibir el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19.

En cuanto a su disconformidad con el monto pagado en su finiquito por concepto de feriado proporcional, expresa que el artículo 73 del código laboral prevé que, si el trabajador que cumple los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de prestar servicios por cualquiera circunstancia, el empleador tiene que compensar el tiempo que le habría correspondido por tal concepto; y, si termina antes de completarse la anualidad, se debe efectuar un pago proporcional en la forma que indica. Además, refiere que la jurisprudencia del Servicio ha establecido que las anualidades a que alude el citado artículo, deben computarse considerando la vinculación del funcionario con su entidad empleadora, y no el año calendario de que se trate.

En la especie, advierte que el requirente accedió al feriado legal a que tenía derecho por su última anualidad y al feriado que tenía acumulado a esa data, de modo que, a la fecha de su cese, solo tenía pendiente utilizar el feriado proporcional que le correspondía por el tiempo trabajado entre octubre de 2020 y febrero de 2021, por lo que el proyecto de finiquito se ajustó a derecho.

Finalmente, en cuanto a las solicitudes acogidas a la reserva de identidad, teniendo en consideración que el proceso de pago se encuentra actualmente en curso, entiende que la situación se encuentra en vías de solución.

 

Vea texto del Dictamen N°E127447.

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