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Derecho de propiedad.

CS declara admisible recurso de protección deducido contra SII por negar solicitud de devolución de IVA Exportador.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

16 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa exportadora de frutas en contra del SII, por negarse injustificadamente a su solicitud de devolución de IVA Exportador.

En su libelo, la recurrente expuso que el mismo día de su petición ésta fue aceptada por el Servicio, pero al día siguiente fue impugnada por Observaciones Incluyentes, sin realizar otra actuación administrativa posterior. Refiere que de acuerdo a los artículos 81 y 82 del D.L. 826, de 1974, una vez realizada esta presentación, la recurrida cuenta con un plazo de 5 días para autorizar o denegar la devolución solicitada, o disponer una fiscalización especial previa; y caducado el plazo, la Tesorería debe proceder a la devolución con el solo mérito de la solicitud.

Debido al silencio del SII, presentó una petición administrativa, en la cual se le informó que debía retirar su requerimiento y presentarlo nuevamente en el sitio web. Lo que estima arbitrario, toda vez que ya efectuó dicha presentación, además se contrapone a los principios de celeridad y conclusivo que inspiran los procedimientos administrativos de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley 19.880.

Alega la ilegalidad del actuar de la recurrida, en tanto caducó el plazo para que ésta se pronunciara sobre su solicitud según establece el artículo 81 del D.L. Nº826, de 1974, impidiéndole acceder al pago de dicha devolución. Por ello, denuncia la infracción del artículo 19 Nº3, inciso 5º y Nº24, de la Constitución, y solicitó se ordene a la TGR dar curso a la solicitud en cuestión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por cuanto estimó que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº52.871-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.420-2021 y del recurso.

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