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CS declara admisible recurso de protección deducido por Mr. Jeff Chile en contra de un franquiciado por publicaciones en redes sociales en que lo acusa como autor de delito de estafa.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

16 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido por Mr. Jeff Chile en contra de un franquiciado por publicaciones en redes sociales en que lo acusa como autor de delito de estafa.

En su libelo, el actor expuso que es una sociedad mercantil que desarrolló un formato de negocio consistente en la prestación de distintos servicios de lavandería y tintorería rápidas, a través de un sistema de explotación de establecimientos de lavandería en condiciones de uniformidad para un mayor éxito comercial.

En ese contexto, indica que suscribió un contrato de franquicia con el recurrido, en el cual se le imponía el pago de ciertos cánones, mantener la confidencialidad del contrato y a no ceder los derechos sin previa aprobación del franquiciador. Meses después, el franquiciado incurre en diversos incumplimientos contractuales y por ello, le pidió poner término de común acuerdo al contrato, pero el recurrido se negó y solicitó la devolución de toda su inversión para poner en funcionamiento la lavandería cesionada, lo cual rechazó.

Refiere que el franquiciado realizó una serie de publicaciones en redes sociales en su contra, donde se le acusa como autor de delito de estafa y hace un llamado a no contratar con ella. Por esta razón, alega que estos actos claramente buscan dañar su reputación y marca, lo que incluso ha provocado que otros titulares de la franquicia ya han manifestado su preocupación por las consecuencias negativas de estas declaraciones para sus respectivos negocios.

Agrega que el recurrido ha amenazado con publicar un vídeo en Youtube para afectar su imagen y reputación si no accede a pagarle lo que alega haber invertido para desarrollar su negocio.

Denuncia la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución y solicita se ordene a la recurrida cesar cualquier amenaza, difamación o descrédito público que afecte su imagen.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por cuanto “al disponer el reclamante de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado por el recurrente, quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº52.872-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.509-2021 y el recurso.

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