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Garantías que otorgaba la Ley N°19.966.

Corte de Santiago condena a médico y clínica por no informar a paciente que enfermedad e intervención estaban cubiertas por GES.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda. 

18 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en contra de médico y de la empresa Clínica Las Condes SA, por no haber informado al demandante que la enfermedad que padecía, y su intervención, se encontraba cubierta por el plan de garantías explícitas en Salud (GES), monto indemnizatorio a pagar que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

La sentencia sostiene que en cuanto al incumplimiento acerca de no haber informado que la patología del actor se encontraba cubierta por el Plan de Garantías Explícitas en Salud, es un hecho asentado que no existió tal información, tanto es así que Clínica Las Condes fue sancionada por esta omisión. En ese orden de ideas, se privó al actor de acceder, a las garantías que otorgaba la Ley N° 19.966 y, en lo que interesa al caso planteado, a la protección financiera que la ley confiere para una patología cubierta por el GES tanto para su tratamiento como su seguimiento.

La resolución agrega que sobre el particular, cabe indicar que en la demanda dentro de los daños y perjuicios se alude expresamente a la desprotección económica que implicó la falta de notificación que se analiza (fojas 29) por lo que en este punto la demanda debió ser acogida, más aún cuando el actor se reservó los derechos para determinar el monto de los daños en la etapa de cumplimiento del fallo.

Para el Tribunal de alzada, no constituye un argumento para desestimar esta pretensión el hecho que el paciente siempre se haya atendido en la Clínica Las Condes, pues, simplemente se le privó de la opción de acogerse al Plan de Garantías Explícitas en Salud y con ello a la protección financiera que se le aseguraba por este medio.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por no haberse informado por ninguno de los demandados al demandante acerca de que la enfermedad que padecía se encontraba cubierta por el Plan de Garantías Explícitas en Salud, por lo que se condena a los demandados a indemnizar al actor los perjuicios que tal omisión le provocaron los que deberán determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.663-2019 y de primera instancia C-15836-2012

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