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Cuestión sometida al imperio del Derecho.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido contra la Comunidad Indigena Callaqui.

Los hechos denunciados están siendo conocidos por la Fiscalía Local de Los Ángeles.

23 de agosto de 2021

Los actores denunciaron la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica propios y de la familia que trabaja y vive en su predio, por los actos de incendio y usurpación realizados por los miembros de la Comunidad Indigena Callaqui.

Expusieron que integrantes de la comunidad recurrida, procedieron a incendiar maquinaria forestal que estaba al interior de su predio, pero que era de propiedad de un contratista, hecho materializado con el objetivo de impedir la explotación del bosque, incendiando en aquel acto un camión, un trineumático y una excavadora con un cabezal, lo que fue denunciado y actualmente se encuentra la investigación en el Ministerio Público sin que hasta la fecha se haya desarrollado diligencia alguna o resultado conocido.

Añadieron que, posteriormente, volvieron a ingresar a su predio, reivindicándolo como propio por supuestas razones históricas y, amparados por la fuerza procedieron, no sólo a cortar árboles y destruir puentes del lugar, sino que además los amenazaron junto a sus trabajadores con ejercer violencia si se resistían a la usurpación; razón por la cual materializaron la denuncia por el delito de usurpación ante Carabineros, quienes les manifestaron que pese a la flagrancia no concurrirían al lugar, por no tener el contingente necesario.

La comunidad recurrida informó que existe denuncia y querella ante el Ministerio Público y Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara y que, de acuerdo a la legislación vigente, quién dirige en forma exclusiva la investigación de tales acontecimientos es el Ministerio Público, de modo que la acción debía ser desechada de plano por adolecer de la competencia necesaria para indagar, conocer y juzgar tales hechos, ya que -a su juicio- no es aceptable que se realice una doble investigación en materia de hechos constitutivos de delitos de acción penal pública.

Argumentó que se ha incriminado injusta e infundadamente a la Comunidad, sin acompañar ningún documento o antecedente que la vincule con los hechos delictivos que según el recurrente afectarían su patrimonio, siendo insólitos, injuriantes y calumniantes, porque jamás han realizado acciones delictuales ni civiles que vayan en contra del patrimonio ni de la legislación nacional vigente.

La Directora Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) del Biobío expresó que la comunidad recurrida logró adquirir en el año 2005 dos propiedades, que ingresaron al patrimonio comunitario, y que, a través de su directorio, siempre ha mantenido un diálogo respetuoso y fluido con la institución, procurando ajustarse a los lineamientos legales-administrativos que rigen los procesos.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó que en la Fiscalía local de Los Ángeles se sigue la investigación relacionada con los hechos sobre usurpación, la que se encuentra vigente. A su vez, afirmó, respecto del desalojo de los ocupantes, que no tiene potestad para ello, porque no ejerce jurisdicción; por lo que recomendó concurrir ante la justicia ordinaria ejerciendo las acciones correspondientes.

Al respecto, la Corte de Concepción refirió que los hechos descritos en el libelo recursivo se encuentran sometidos al imperio del derecho; lo que ha sido reconocido por el actor y corroborado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto se presentó querella en contra de quienes resulten responsables ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, la que se encuentra agrupada y vigente en la Fiscalía Local de la ciudad de Los Ángeles.

Así las cosas, en atención a la naturaleza jurídica del recurso de protección, colige que lo pedido por los actores excede los límites de esta acción constitucional, desde que la cuestión ya se encuentra sometida al impero del derecho en sede penal, sometido al procedimiento que rige la materia, ante el Juzgado de Garantía competente, resultando improcedente que la Corte intervenga, por la vía del recurso de protección.

Además, sostiene que los recurridos han negado haber cometido los hechos ilícitos que se les atribuyeron en esta acción, y han manifestado ser dueños inscritos de un predio de considerables dimensiones, cuestión esta última que ha sido corroborada por la Directora de la CONADI.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Comunidad Indígena Callaqui; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°49.871-2021 y Corte de Concepción Rol N°1.029-2021.

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