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Corte Suprema.
Con voto en contra.

Caso Kodama: CS confirma sentencia de primer grado que ordena al Fisco indemnizar a constructora.

No existen motivos jurídicamente válidos para declarar la rebaja del monto concedido a título de indemnización de perjuicios, como dispuso el laudo apelado.

24 de agosto de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, con declaración de que redujo a $1.130.599.648.- la indemnización de perjuicios a pagar por el Fisco a Consorcio Construcciones Kodama, a título de daño emergente, y en su lugar, en sentencia de reemplazo, lo condenó al pago de la suma reconocida en la transacción a la que había llegado la empresa con el SERVIU, esto es, a la suma de $16.636.412.630.-.

En su libelo, la empresa expuso que fue adjudicataria y constructora de la obra pública “Habilitación del Corredor de Transporte Público Pedro Aguirre Cerda – Tramo Alameda Pajaritos”, la que se ejecutó por encargo del Fisco de Chile, y cuya dirección se llevó a cabo por el SERVIU, como mandatario de la Dirección Nacional de Vialidad.

Destacó que la obra contratada constituía una obra única, con un solo plazo y no divisible por etapas, todo por un valor ascendente a $25.371.058.561.-, sin embargo la construcción ejecutada tuvo en los hechos un costo de $60.000.000.000.-, de los cuales a lo menos $19.418.010.063.- no les han sido pagados.

Añadió que, conforme a la Resolución Nº921 se estableció que ella no tendría derecho a cobrar indemnización al SERVIU, ni podría pedir modificaciones del contrato por pérdidas, averías o perjuicios, si no estaba expresamente contemplado en el contrato. Sin embargo, alegó que ello solo podía ser aplicable en la medida que la entidad contratante hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo y forma, situación que no ocurrió en la especie.

Explicó que durante el desarrollo del íter contractual, éste experimentó seis sucesivas ampliaciones de plazo, por lo que el programa inicial de 336 días iniciales se extendió a un total de 1.235 días, cuyos sobrecostos de obra que no le han sido pagados, pese a estar reconocidos en instrumentos públicos emanados del SERVIU.

Señaló que, por estos hechos interpuso una demanda contra el organismo público, terminada consensuadamente mediante una transacción, cuyo sustento y validación se efectuó por el Decreto Exento Nº8, del año 2011, del MINVIU, que autorizó al SERVIU a transigir y también reconoció adeudarle la suma de 774.765 UF por concepto de mayores gastos generales. No obstante, el Fisco inició una demanda de nulidad de la transacción, por cuanto el SERVIU carecía de competencia para transigir en el caso, siendo acogida por los tribunales de primera y segunda instancia.

En su defensa, el Fisco esgrimió que las partes celebraron un contrato de construcción a “suma alzada”, cuya esencia consiste en que la obra se ejecuta a cambio de un precio fijo, no variable según los costos y gastos informados por el constructor, por lo que hace improcedente la alegación de la demandante.

Además, sostuvo que no ha incumplido ninguna de las obligaciones contractuales, toda vez que no fue parte del mismo, sino el SERVIU, el cual se obligó en los mismos términos que su mandatario, y fue el único organismo público que suscribió el contrato en cuestión.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, pues tuvo por acreditado que SERVIU, en su calidad de mandatario del Fisco, incumplió las obligaciones que le imponía el contrato celebrado con la actora, a saber, la entrega de faja liberada más allá del plazo previsto en las bases de licitación, el retraso en el traslado de instalaciones de servicios, y los trabajos que se realizaron en forma incompleta; los que no solo modificaron el plazo en que se ejecutarían los trabajos, sino también la obra en sí y de conformidad al artículo 1546 del Código Civil los incumplimientos denunciados resultan imputables al Fisco.

Asimismo, observó que estos hechos provocaron un grave perjuicio al contratista y al probarse que éste corresponde a la suma que el propio SERVIU reconoció adeudar en su oportunidad, esto es, $16.636.412.630.-, el tribunal fijó esa cantidad como el monto a resarcir por el Fisco a título de daño emergente.

La Corte de Santiago confirmó el fallo en alzada, sin embargo estimó que la actora expuso con generalidad, poca precisión y recurrencia de los incumplimientos denunciados, y junto a la prueba rendida, resultó insuficiente para adquirir certeza sobre la existencia de ciertos perjuicios alegados, por lo que redujó la indemnización a $1.130.599.648.-

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, pues consideró que el fallo impugnado al reducir el monto concedido por el tribunal de primera instancia incurre en infracción de ley, toda vez que desconoció el mérito del Decreto Exento Nº8, del año 2011, del MINVIU, el cual autoriza al SERVIU Metropolitano para transigir judicialmente con la demandante, y reconoce adeudarle una suma de dinero por concepto de mayores gastos generales.

Razonó que si bien la transacción fue anulada por sentencia judicial, tal sanción de eficacia no puede entenderse extensiva al decreto referido, cuya validez y vigencia no ha sido cuestionada, y por ende, corresponde que haya tenido el mérito probatorio como prueba confesional al momento de acreditar la existencia de los perjuicios cuestionados por los sentenciadores del segundo grado.

Concluye que “la infracción a la normativa citada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, puesto que de no haberse incurrido en los yerros reseñados, la Corte de Santiago debió haber confirmado la sentencia definitiva de primer grado, al no mediar motivos jurídicamente válidos para declarar la rebaja del monto concedido a título de indemnización de perjuicios en el laudo apelado”.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia. Ello, con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco y la Abogada Integrante María Cristina Gajardo, quienes agregaron que las restricciones al poder exorbitante de la Administración en materia contractual, como la buena fe y el equilibrio financiero como principio orientador de las relaciones entre el Estado, son plenamente aplicables al caso a partir de la conducta demostrada por la demandante en el cumplimiento de los deberes que asumió al suscribir el contrato en comento.

A su turno, el Ministro Mario Carroza manifestó su prevención, teniendo en cuenta que los jueces de segunda instancia han incurrido en infracción de ley al desechar la pretensión de pago de los gastos generales ocasionados por el aumento de plazo y la dilación en la liberación del suelo, toda vez que el mandante incumplió el deber de colaboración que le era exigible, haciendo procedente que el contratista fuera indemnizado en la forma prevista en el artículo 92 del D.S. Nº236.

El fallo se acordó con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de rechazar la demanda en todo lo no impugnado por el Fisco, pues la actora renunció a su derecho a cobrar indemnización al SERVIU, de acuerdo a la referida Resolución Nº921. De este modo, consideró que “debe mantenerse el reconocimiento parcial de la pretensión hecha en la sentencia anulada y no impugnada por el Fisco de Chile”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº76.398-2020, sentencia de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº4.800-2018. y tribunal de primera instancia.

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