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Corte de Casación de Francia
Corte de Casación de Francia
Legitimación activa.

Corte de Casación de Francia resuelve que el arrendador no puede interponer una acción por la vulneración del derecho a la vida privada y familiar y a la vivienda de sus arrendatarios.

El demandante debe justificar un interés personal, demostrando que es víctima de la supuesta violación.

25 de agosto de 2021

La Corte de Casación de Francia desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por una Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia, el que, a su vez, acogió la demanda interpuesta por el Municipio de Cabrières.

El caso se refiere a la acción interpuesta por el dueño de una casa de campo situada en Cabrières, una zona agrícola en la que el plan urbano solo permite la construcción de infraestructura destinada a la actividad agrícola. Frente a lo anterior, el municipio interpuso una acción contra el propietario para que, demoliéndola o modificándola, devolviera la propiedad a su estado original. Alega que el demandado había habilitado varios apartamentos para vivienda, los que había arrendado a distintas familias.

El recurrente arguyó que dicha medida atenta contra los derechos a la vida privada y familiar y a la vivienda de sus arrendatarios, todos consagrados en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por lo anterior, considera, el tribunal debe efectuar un examen de proporcionalidad respecto de la injerencia sobre estos derechos.

El fallo recuerda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, la acción judicial puede ser ejercitada por cualquier persona que tenga un interés personal y legítimo en los resultados de la acción.

Al respecto, la Corte puntualiza que, de la disposición referida, se desprende que la persona que alega una violación de su derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio, garantizado por el artículo 8 del CEDH, debe justificar su interés personal para actuar, demostrando que es víctima de la supuesta violación.

En el mismo sentido, enfatiza que esta interpretación es coherente con lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio y la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conforme a la cual, para poder presentar una acción, el actor debe poder alegar que sus derechos reconocidos en el Convenio han sido vulnerados, lo que supone que la persona se ha visto personalmente afectada por la supuesta violación.

Concluye que solo los arrendatarios podían invocar las disposiciones del artículo 8 del Convenio, por lo que frente a las alegaciones del recurrente el tribunal a quo no estaba obligado a realizar un control de proporcionalidad.

Vea texto de la sentencia.

 

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