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Imagen: Banca News.
Hurto de cheques.

Recurso de protección deducido contra Banco Santander por protestar cheques falsificados por “falta de fondos” y publicarlos en Boletín Comercial, no se acoge a trámite.

La controversia debe ser discutida y probada en un procedimiento declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

27 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander por protestar unos cheques falsificados por “falta de fondos” y publicarlos en el Boletín de Informes Comerciales.

En su libelo, la actora expuso que le fueron hurtados varios cheques, los cuales fueron cobrados por un valor total de $63.710.800.-. Sin embargo, no tomó conocimiento de ello hasta que su ejecutiva bancaria se comunicó al día siguiente para informarle sobre dicho deposito y su posterior protesto por “falta de fondos”.

Alega que nunca realizó tales giros, y aún así, el Banco actuó negligentemente, toda vez que no le informó oportunamente sobre estos hechos, ni verificó aquellas firmas con la suya registrada. Por este motivo, estima improcedente que la causal de protesto sea por “falta de fondos”, cuando correspondía que fuera por hurto o extravío.

Señaló que efectuó todas las diligencias necesarias para el caso, según dispone el artículo 29 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. No obstante, el Banco se negó a cambiar la causal de protesto y, por tanto, oficiar al Boletín de Informes Comerciales para eliminar tal registro, mientras no exista una resolución judicial que se los ordene.

Sostuvo que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, puesto que no se hizo responsable por la falta de seguridad de sus sistemas, y en su lugar, le hizo cargar con las consecuencias del acto ilícito al publicar su información comercial con una causal de protesto improcedente, limitándole la posibilidad de adquirir créditos y postular a licitaciones públicas, ya que éstas exigen que los postulantes tengan antecedentes bancarios “intachables”.

Denuncia la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº4 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a la recurrida rectificar la causal de propuesto y se oficie al Boletín de Informes Comerciales para eliminar los registros referidos.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que lo planteado por el recurrente debe ser discutido y probado en un procedimiento declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº58.339-2021Corte de Santiago Rol Nº36.668-2021 y del recurso.

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