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Universidad Diego Portales.
Sanción disciplinaria.

CS declara admisible recurso de protección contra Universidad Diego Portales por suspender a un alumno acusado de atacar a un compañero.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

1 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales por suspender a un alumno acusado de atacar a un compañero.

En su libelo, el actor expuso que su hijo es estudiante de la carrera de Ingeniería Civil en esa casa de estudios desde el año 2020. Sin embargo, él no ha podido cursar su cuarto semestre, al ser sancionado con la suspensión de sus estudios.

Indica que, en el año 2020 se inició un sumario administrativo universitario en contra de su hijo y otros dos alumnos de la carrera, por supuestas amenazas, acoso y agresiones denunciadas. En el cual, solo su hijo fue sancionado con la suspensión referida, mientras que los demás sumariados fueron absueltos o amonestados.

Alega que la medida es arbitraria, toda vez que se fundó en capturas de conversaciones de Whatsapp, las que no demuestran el trato violento, soez, y/o amenazante imputado a su hijo. Por el contrario, indica que éstas solo dan cuenta de un trato coloquial entre ellos, debido a la edad y al contexto, lo que torna en desproporcionada e injustificada la sanción.

Denuncia la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº3, inciso 4 y 5, Nº12, y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto el acto denunciado, a fin de que su hijo pueda continuar con sus estudios.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al advertir que “la parte recurrente no ha agotado todas las instancias administrativas que le permitan la posibilidad de gestionar ante la misma Universidad recurrida o la autoridad correspondiente la solicitud objeto del presente recurso, lo que quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.510-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.048-2021 y del recurso.

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