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Imagen: UCChristus.cl
Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile.
Sanción administrativa.

Recurso de reclamación interpuesto contra Superintendencia de Salud es rechazado, desde que la resolución que desestima el recurso jerárquico no es impugnable por esa vía.

El acto reclamado fue dictado con apego a la normativa del ramo, por la autoridad competente y en uso de las atribuciones que la misma le otorgan, por lo que se descarta la ilegalidad esgrimida.

1 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la Superintendencia de Salud, desde que la resolución que desestima el recurso jerárquico no es impugnable por esa vía.

En su libelo, el reclamante expuso que la entidad pública desestimó el recurso referido deducido subsidiariamente a la reposición interpuesta en contra de la resolución emitida por la Intendencia de Prestadores de Salud, la cual le aplicó una multa ascendente a 700 UTM. Explicó que su impugnación se basó en la indeterminación del cargo y en la improcedencia de la sanción, toda vez que no existió una infracción a la normativa legal, por cuanto ninguno de los pacientes por los que se fundó la multa estaba en riesgo vital.

En su informe, la Superintendencia alega la inadmisibilidad del recurso en virtud del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, ya que la reclamación judicial procede contra la resolución que rechaza el recurso de reposición, y no en contra de la resolución que desestima un recurso jerárquico.

En cuanto al fondo, indica que al tenor de los antecedentes médicos que tuvo a la vista pudo determinar que al momento del ingreso de los dos pacientes en cuestión efectivamente estaban en riesgo vital, por tanto no correspondía dejar en garantía los pagarés que se les pidió.

La Corte de Santiago, para rechazar la reclamación, tuvo presente que “lo impugnado es la decisión recaída en el arbitrio interpuesto por el recurrente ante el Superintendente de Salud, superior jerárquico del Intendente de Prestadores de Salud, conforme a la normativa de la Ley 19.880, específicamente a su artículo 15”.

Razonó que “tratándose de un arbitrio de derecho estricto, la resolución que se reclama ilegal no es impugnable por esta vía, motivo por el cual, careciendo de competencia para revisarla en los términos del aludido artículo 113 del DFL N°1 de Ministerio de Salud del año 2005, deberá necesariamente desestimarse el presente reclamo de ilegalidad”.

Agregó que la resolución impugnada “fue dictada con apego a la normativa del ramo, por la autoridad competente y en uso de las atribuciones que la misma le otorgan, conclusión que descarta la ilegalidad esgrimida, no siendo tampoco el reclamo de ilegalidad del acto administrativo la vía para resolver si los pacientes estaban en riesgo vital o estado de urgencia”.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº52.808-2021 y Corte Suprema Rol Nº117-2021.

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