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Moción.

Proyecto que establece el pago de una indemnización a familiares de trabajadores fallecidos fue despachado a la Sala de la Cámara de Diputados.

Se busca establecer un nuevo derecho laboral equivalente en monto a la indemnización por años de servicio, en los casos de muerte por accidentes del trabajo y accidente de trayecto.

10 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Marcela Hernando, Joanna Pérez, Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans, y los Diputados Tucapel Jiménez, Cosme Mellado, José Pérez, Alexis Sepúlveda y Gabriel Silber, que establece el pago de indemnización a familiares de trabajadores fallecidos, fue aprobada en particular por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La iniciativa aprobada modifica el Código del Trabajo, estableciendo que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto, ya que actualmente en el Código del Trabajo se trata de igual manera los casos de trabajadores fallecidos por muerte natural y aquellos derivados de accidentes laborales o de trayecto, sin distinguir de forma alguna las causas a las cuales se atribuye dicho fallecimiento.

Por otro lado, señala que existe una discriminación entre trabajadores, debido que esta indemnización por años de servicios, no importando su monto, se paga a los familiares únicamente cuando convino previamente por las partes ante un accidente laboral.

Al efecto, expresa que, si un trabajador pertenece a un sindicato y éste, a través de un convenio colectivo, negoció incorporar en caso de fallecimiento el pago de la indemnización por años de servicio, se les pagará a los familiares; sin embargo, de no existir dicho pacto, la indemnización por años de servicio no es pagada a los familiares sobrevivientes.

Previo a la votación de la Comisión, expuso el Subsecretario del Trabajo, quien señaló que la iniciativa es innovadora, porque crea un nuevo derecho, ya que, en la actualidad, cuando el trabajador fallece no hay derecho por indemnización por años de servicio, por ende, no se les paga a sus herederos.

La iniciativa se aprobó en términos que el empleador deberá pagar una prestación, equivalente a la indemnización por años de servicio que le hubiere correspondido al trabajador, al aplicarse las normas contenidas en las causales legales de terminación de contratos, a los familiares de los trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

 

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