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Imagen: The Clinic.
Ley 19.856.

Corte de Santiago rechaza acción de protección contra Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por rebajar pena a condenado por crímenes de lesa humanidad.

No existe un actuar ilegal y/o arbitrario por la autoridad, ya que se ajustó a lo previsto por la Ley 19.856 y los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental.

14 de septiembre de 2021

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la hermana de un detenido desaparecido en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por rebajar la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad.

En su libelo, la actora expuso que su hermano era dirigente sindical, quien fue secuestrado en el año 1987, encontrándose desaparecido hasta la fecha. Por dicho crimen se querelló en un proceso sustanciado para investigar los secuestros calificados y desapariciones forzadas cometidos contra su hermano y otras cuatro personas, en la cual se condenaron a 33 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Explica que, en el año 2017 la Corte Suprema impuso al sentenciado Rodrigo Pérez Martínez, Mayor del Ejército y ex Jefe de la Unidad Antiterrorista de la CNI, la pena corporal de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación en calidad de cómplice del secuestro calificado de las cinco víctimas referidas.

Sostiene que pese al rechazo sistemático de las acciones presentadas por el condenado para obtener una liberación anticipada, logró obtenerla mediante un Decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ante lo cual, alega que ésta fue adoptada sin notificar a las víctimas, ni ponderar debidamente los antecedentes que constituyen una forma de impunidad al infringir el deber de sancionar efectivamente los crímenes de lesa humanidad.

Arguye que el acto impugnado vuelve a revictimizar a los familiares de detenidos desaparecidos, ya que ni siquiera el sentenciado cumplió la pena de cinco años y un día por cinco desapariciones forzadas. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1, y solicita se deje sin efecto la resolución aludida.

En su informe, el Ministerio pidió el rechazo de la acción, toda vez que la decisión impugnada se adoptó fundada en los antecedentes del condenado y en virtud del artículo 10 de la Ley 19.856, pues éste al cumplir con los requisitos legales y al ser evaluado por la Comisión de Reducción de Condena con una calificación sobresaliente, era procedente el otorgamiento del beneficio cuestionado, lo que excluye un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de Santiago al rechazar el recurso, advirtió que los documentos y la verificación de los requisitos legales para acceder al beneficio en comento fue efectuado por la Unidad Coordinadora de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos.

Refiere que “una vez que la recurrida recibió los antecedentes (…) tiene la obligación de revisarlos a la luz del artículo 17 de la ley señalada” y así, al verificar “el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos por la Ley 19.856, (…) procedía dictar el Decreto Exento Nº2095 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se otorgó el beneficio de reducción de condena, el que fue comunicado vía correo electrónico al CCP Punta Peuco, para la correspondiente notificación del amparado”.

Al respecto, puntualiza que el referido artículo 17 “no contempla la obligación de informar y/o notificar a las víctimas o sus familiares respecto de la postulación, calificación, concesión o denegación del beneficio”.

En virtud de lo expuesto y el artículo 17 de la Ley 18.856, concluye que “no existe acto ilegal -supuesto en que no se atiende a la normativa por la que debe regirse o en que un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley- o arbitrario -carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los mecanismos empleados y el objetivo a obtener o una inexistencia de los hechos que fundamentan su actuar- llevado a cabo por la recurrida, de conformidad con lo previsto en la Ley 19.856 y los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental”.

A mayor abundamiento, observa que “de la sola lectura del decreto denunciado, se contienen los fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la recurrida a la conclusión que en él se expresa, teniendo presente que aquella no califica el comportamiento del condenado, proceder que resulta exclusivo y excluyente de las Comisiones de Reducción de Condenas”. De este modo, descarta la ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la autoridad.

La sentencia fue apelada por la recurrente y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº239-2021 y el recurso de apelación de la actora y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos.

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