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No hubo arbitrariedad.

CS confirmó rechazo de licencias médicas fundado en dos peritajes de médicos psiquiatras.

La resolución ofrece los elementos de juicio necesarios para entender la razón por la cual se negó el derecho al reposo prescrito.

14 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por confirmar el rechazo de licencias médicas determinado por una Comisión Preventiva de Invalidez (COMPIN).

La actora denunció la vulneración de los derechos a la vida e integridad física y psíquica, y propiedad, por cuanto la recurrida confirmó el rechazo de seis licencias médicas.

Expuso que fue diagnosticada con depresión post parto durante seis meses, período en que estuvo en tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico, no obstante, la recurrida confirmó el rechazo de sus licencias médicas, argumentando que el informe de psiquiatra tratante no expuso elementos psicopatológicos ni clínicos de gravedad que requirieran la extensión del reposo, lo que coincidía con lo concluido en el peritaje realizado por  Isapre, concluyendo que no se podía  establecer la existencia de incapacidad laboral temporal.

Agregó que fue diagnosticada por dos profesionales independientes, que en sus respectivas áreas sostuvieron justificadamente otorgar el debido el reposo por causa de la enfermedad que padecía, por lo que alegó que la resolución impugnada carecía de la debida fundamentación al no analizar rigurosamente los antecedentes médicos aportados.

La recurrida alegó la extemporaneidad de la acción, así como su improcedencia, puesto que la materia controvertida se relaciona con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución la que no está amparada por ella.

En cuanto al fondo, indicó que un médico de su dependencia llegó a la misma conclusión que el peritaje de segunda opinión médica que la Isapre de la actora encargó, en cuanto a que los padecimientos de aquella no revestían la gravedad para justificar el reposo otorgado por las licencias médicas. De otra parte, hizo presente que se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia y haciendo uso de las facultades legales.

Al respecto, la Corte de Valparaíso refirió que, si bien la negativa al pago de las licencias médicas proviene de la respectiva COMPIN, la impugnación se dedujo en contra de la resolución terminal emitida por la SUSESO, cuya notificación no fue alegada, razón por la que estimó que la acción se interpuso dentro de plazo.

Seguidamente, manifestó que, efectivamente, el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, pero uno de las garantías alegadas como vulneradas en el arbitrio fue la prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución, la que se encuentra dentro de aquellas amparadas por la acción de protección.

Despejado lo anterior, sostuvo que la potestad de la SUSESO para pronunciarse sobre una decisión de una Comisión de Medicina Preventiva, debe ejercerse con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que la resolución dictada por un jefe superior de un servicio, a través del cual se pone término a una instancia administrativa, es un acto administrativo que se encuentra legalmente reglado.

En tal sentido, señaló que la Ley N°19.880 se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo, al decidir y ejecutar las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1, que sus preceptos se aplican con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales, destacándose lo dispuesto en su artículo 41 inciso cuarto, que ordena que las resoluciones deben ser fundadas.

En el caso de marras, estimó que la recurrida expresó en la resolución impugnada las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación, siendo racionalmente plausible su contenido. En efecto, advirtió que la resolución se basó en dos peritajes efectuados por médicos psiquiatras, contando, por tanto, con factores objetivos que corroboran el dictamen arribado, pudiendo discernirse que se basta a sí mismo y ofrece los elementos de juicio necesarios que permiten comprenderlo y entender la razón por la cual se negó el derecho al reposo prescrito.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la SUSESO; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°65.842-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°34.336-2021.

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