Diario Constitucional

"Pese a existir una orden de suspensión de labores".

Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a empresa constructora pagar multa por retomar labores sin autorización tras accidente fatal.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la empresa.

Por Redacción·16 de septiembre de 2021·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa constructora Queylen S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad que rechazó la reclamación de una multa de 30 IMM (ingreso Mínimo Mensual) impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo, luego que el ente público constató que la empresa había reanudado los trabajos el 30 de diciembre de 2019, pese a existir una orden de suspensión de labores decretada tras la muerte de dos trabajadores, hecho ocurrido el día 12 del mismo mes.

La sentencia sostiene que, el escrito de nulidad adolece de graves falencias entre ellas referente a la multa impuesta, al expresar que la prueba documental, consistente en informe emitido de la Asociación Chilena de Seguridad, que da cuenta de que dicho órgano en ejercicio de entidad fiscalizadora prescribió medidas relacionadas con tarea de mejora, orden y limpieza que se estaban realizando el día 30 de diciembre en la obra; no obstante que del estudio de los referidos documentos, se advierte que en ninguna parte de estos existe constancia de que el referido organismo haya prescrito labores de aseo en la obra en construcción, a la empresa reclamante.

La resolución agrega que, sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de la sentencia recurrida, se desprende un razonamiento acertado de parte de la sentenciadora, quien estimó en base a las probanzas que existen antecedentes suficientes para concluir que en el caso que nos ocupa hubo renovación de labores en la obra sin autorización, consistentes en trabajos de limpieza al interior de la obra en construcción en los pisos 1 y -1; no obstante de encontrarse la suspensión de la faena decretada con fecha 12 de diciembre de 2019 por la Inspección del Trabajo de Valdivia, organismo que no autorizo la realización de ningún tipo de trabajo al interior de la misma.

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