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Imagen: elquintopoder.cl
Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre contratos suscritos por el Fondo para Hospitales de Carabineros que requieren autorización del Ministerio de Hacienda.

La autoridad determinó que era procedente la aplicación del artículo 14 de la Ley N°20.128.

17 de septiembre de 2021

El Director de Salud de Carabineros de Chile solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto de la aplicación del artículo 14 de la Ley N°20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, a los contratos que suscriba dicho servicio con cargo al patrimonio del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, a que se refiere el DFL N°1 de 1981 del Ministerio de Defensa Nacional.

Requerida información, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señaló que dicho fondo está considerado dentro de la LOC de Carabineros de Chile, institución regida presupuestariamente por el DL N°1.263 de 1975, formando parte del sistema de Administración Financiera del Estado y, por ende, el artículo 14 de la Ley N°20.128 resulta aplicable a los contratos que aquel celebra.

Al respecto,  la autoridad expone que el anotado artículo 14 establece que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el DL N°1.263 de 1975, necesitan autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendad  y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios.

Añade que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, prescribe en lo que interesa que la DIPRES establecerá los parámetros técnicos e impartirá instrucciones específicas respecto de las autorizaciones requeridas para celebrar los contratos señalados en el mentado artículo 14, pudiendo establecer los mecanismos de adquisición de los productos o contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o procedimiento que ella determine.

En cuanto al fondo en estudio, refiere que se forma en base a un descuento mensual de un 1,5% de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros, y a una imposición de un 1,5% de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base; siendo administrado por el Director de Salud de la institución.

De otra parte, expresa que el Sistema de Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones que consigna, entre los cuales se encuentran el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus Subsecretarías, que integran el sector público; y, a su vez, la institución policial depende directamente de dicho Ministerio, vinculándose a través de la Subsecretaría del Interior, por ello el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a Carabineros de Chile se ajustan a las normas contempladas en la Ley de la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes.

Por consiguiente, concluye que el Fondo para Hospitales está constituido por aportes fiscales y aportes obligatorios del personal, pasando a conformar un fondo especial que administra Carabineros con recursos públicos, por lo que se encuentra regido presupuestariamente por el DL N°1.263 de 1975 y el anotado artículo 14 de la Ley N°20.128 le resulta aplicable.

En definitiva, establece que los contratos que el aludido fondo suscriba y que tengan por objeto el arrendamiento de bienes con opción de compra, adquisición a otro título del bien arrendado, y cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes y de determinados servicios, necesitarán la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

 

 

Vea texto del Dictamen N°E135037.

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