La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de protección deducido por el dueño de un predio en contra de sus vecinos que removieron el cerco que había construido en el deslinde de ambas propiedades, alegando que dicho accionar vulneró su derecho de propiedad.
Expuso que instaló un cerco de estacas y alambres de púas en el mismo lugar donde se emplazaba el anterior desde hace muchos años, con el objeto de impedir que ingresaran animales desde el inmueble de la recurrida a su predio y causaran destrozos, como ya había ocurrido. Sin embargo, en forma intempestiva, los recurridos lo derribaron, situación de la que dejó constancia en Carabineros.
Agregó que ha intentado que los recurridos cesen en su actitud, incluso con la intervención de otros familiares y vecinos del lugar, pero han manifestado en forma tajante que nadie los obligará a cosa alguna, ya que pueden hacer lo que quieran en su propiedad.
Los recurridos informaron que el actor ha intentado en numerosas ocasiones extender su predio hacia el desline sur y que, efectivamente, retiraron tres estacas que había instalado, a fin hacerse de parte de su inmueble, mediante lo que se conoce coloquialmente como “corrida de cercos”. Agregaron que, ante tal situación, concurrieron ante Carabineros para pedir orientación, sin embargo, se les indicó que la institución no tenía facultades para fiscalizar ese tipo de hechos, pero que podían sacar las estacas instaladas en su inmueble, cuestión que hicieron, no sin antes tomar fotografías a las tres estacas que el actor instaló, negando así la existencia del cerco, malla o alambrado.
Manifestaron que, si el actor pretende reclamar dominio sobre parte de su inmueble, debe acudir ante un Juzgado con competencia civil, pues se trata de una controversia que requiere de un juicio de lato conocimiento y prueba.
Requerida información, Carabineros de Chile señaló que, al constituirse en el predio, pudieron constatar que se realizaron labores de limpieza y despeje de la maleza en el límite sur del actor y que, en dicho sector, había rastros de un cerco antiguo y uno nuevo de material de estacas y alambre de púas, siendo ambos removidos de su posición, encontrando restos de tales botados en el desagüe que hay en el lugar.
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Al respecto, la Corte de Chillán estimó que no era posible dar por acreditada una actuación ilegal o arbitraria ejecutada por los recurridos que haya vulnerado las garantías constitucionales del actor, ya que, si bien en el informe que realizó Carabineros se constató la existencia de labores de limpieza y despeje de maleza en el límite sur de su predio, así como de un desagüe y de rastros de un cerco antiguo y uno nuevo que fueron removidos de su posición, no se pudo constatar una alteración del estado de cosas existentes en el lugar en perjuicio del actor, que justificare la adopción de medidas correctivas.
En tal sentido, advirtió una clara controversia en torno a la posición que debiese tener el deslinde que separa ambos predios, existiendo imputaciones, tanto del actor como de los recurridos, en el sentido de ser objeto de modificaciones unilaterales del límite por la contraria, no siendo posible definir en sede cautelar el mejor derecho por sobre la parte disputada, siendo la vía idónea aquella contenciosa que corresponda y en que se aporten las probanzas en apoyo de las posiciones que cada uno sostiene, donde se dirima el conflicto jurídico subyacente.
En definitiva, rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°65.876-2021 y Corte de Chillán Rol N°1.862-2021.