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Falta o abuso grave.

CS acoge recurso de queja y ordena que excepción de incompetencia absoluta sea resuelta en sentencia definitiva.

Se privó a la actora del derecho a presentar pruebas.

27 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmaron la resolución del Juzgado del Trabajo de Castro que se declaró incompetente para conocer la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta contra el Servicio de Salud de Chiloé, y no emitieron pronunciamiento sobre la apelación deducida respecto a la excepción de caducidad.

La actora dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral e indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Chiloé, argumentando que fue objeto de conductas constitutivas de acoso laboral cometidas por funcionarios del Hospital de Ancud.

El Juzgado del Trabajo de Castro se declaró incompetente, argumentando que los hechos denunciados aludían a acosos que se habrían cometido dentro de la tramitación del sumario administrativo, de modo que se pretendía, por la vía de los Tribunales de Justicia, atacar un acto administrativo. Además, acogió la excepción de caducidad, estimando que la actora tomó conocimiento del sumario seguido en su contra en diciembre de 2020, por lo que, a la fecha de la interposición de la denuncia, los plazos legales estaban vencidos.

La Corte de Puerto Montt confirmó la resolución impugnada, al estimar que se trataba de una materia respecto de la cual un juez laboral no tiene competencia para conocer, conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, pues los hechos decían relación con supuestas irregularidades de un sumario administrativo del que fue objeto la actora, instancia respecto del cual podía ejercer los recursos respectivos tendientes a revisar la legalidad del mismo. Además, hizo presente que, durante la tramitación del recurso de apelación, la Contraloría se pronunció sobre dicho sumario y lo retrotrajo al estado de formular cargos.

En contra de esa decisión, la actora dedujo recurso de queja, alegando que la resolución que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura le privó del derecho a la tutela efectiva ante la vulneración de derechos fundamentales de que fue víctima, por cuanto lo que se pretendía con la acción no era una mera revisión de la legalidad del sumario que se dedujo en su contra, sino que la sanción de las conductas imputadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. En relación con la excepción de caducidad, alegó que la falta o abuso grave radicó en la omisión de pronunciamiento que a su respecto cometieron los recurridos, haciendo presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226, el plazo de caducidad se encontraba prorrogado.

Los jueces recurridos informaron que el contenido de lo discutido y de lo solicitado no era competencia de un tribunal laboral, por no constituir ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 420 del Código del Trabajo ni del artículo 485 del mismo cuerpo legal, ya que se emplearon normas propias de un sumario contenidas en la Ley N°18.834, en el cual la actora goza de la garantía de un debido proceso además de los medios de impugnación correspondientes. Por consiguiente, establecida la incompetencia del tribunal, se estimó innecesario pronunciarse sobre las demás excepciones opuestas.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, para que proceda el recurso de queja es menester que la magistratura haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, requisito que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas.

De otra parte, indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, en la audiencia preparatoria el juez se encuentra obligado a pronunciarse sobre las excepciones de incompetencia y caducidad opuestas por la demandada, sólo en la medida que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sea de pública notoriedad.

En tal sentido, y en virtud del tenor de las alegaciones relativas a la excepción de incompetencia absoluta realizadas por los comparecientes, estima que se trata de una controversia que no podía resolverse en la instancia de la audiencia preparatoria sin afectar el derecho a un debido proceso, atendido que debe ser decidida por la judicatura una vez recibida toda la prueba que aporten las partes, contando con todos los antecedentes necesarios, por cuanto claramente no se trata de una cuestión de pública notoriedad. Por consiguiente, no concurrían los presupuestos que habilitan a la judicatura para pronunciarse en dicha etapa del procedimiento, reservada, como está, para cuestiones que resultan indiscutibles o respecto de las cuales se cuenta con todos los antecedentes necesarios, debiendo tenerse especialmente presente que una decisión de tal naturaleza afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia que debe asegurarse a todas las personas.

Por consiguiente, concluye que la decisión del tribunal de base privó a la actora del derecho a presentar las pruebas que estimare pertinentes para acreditar lo contrario, en aras de hacer efectivos los derechos que reclama, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía.

En definitiva, acoge el recurso de queja y declara que la excepción de incompetencia absoluta deberá ser resuelta, en definitiva, por tribunal no inhabilitado. En relación con la excepción de caducidad, reconociéndose por los recurridos que no existió pronunciamiento, ordena que se resuelva debidamente la apelación interpuesta por la actora en relación con ella.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°52.653-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°169-2021 y Juzgado del Trabajo de Castro RIT T-9-2021.

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