Noticias

Uso abusivo de facultad legal.

Recurso de protección deducido contra Caja de Compensación, es acogido. Judicializó el cobro de una obligación y al mismo tiempo descontó el crédito de la remuneración de la actora.

La Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad de la actora, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia.

9 de octubre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por judicializar el cobro de una obligación y al mismo tiempo descontar el crédito social de la remuneración de la actora.

En su libelo, la recurrente expone que en el año 2018 contrajo el referido crédito social con la Caja de Compensación, el que fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Sin embargo, transcurridos unos meses fue desvinculada de su trabajo y cayó en mora a partir de la cuota Nº1.

Indica que la Caja de Compensación hizo exigible la totalidad de la obligación, mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración e interpuso demanda ejecutiva en su contra, cuyo procedimiento continúa en tramitación. No obstante, la recurrida procedió a efectuar descuentos en su remuneración, incluso superiores a la cuota original pactada, haciendo uso de la facultad otorgada por el referido artículo 22, en forma arbitraria y antojadiza, cobrando una deuda cuya efectividad se discute.

Alega que el acto de autotutela ilícita denunciada vulneró su derecho de propiedad sobre los montos descontados de su remuneración; y solicita ordenar a la institución abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuento de remuneraciones.

En su informe, la Caja de Compensación arguye que no existe acto ilegal o arbitrario, pues los descuentos son informados al empleador del deudor conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.883, y porque la tramitación de un juicio ejecutivo no resulta un impedimento para aquel cobro.

Agrega que si bien, en los hechos, el pagaré en cuestión fue suscrito a modo de garantizar el pago de una de las operaciones de crédito que le fueron otorgadas a la actora, jurídicamente se trata de un título abstracto, cuya acción de cobro es totalmente independiente de aquella que emana del contrato de mutuo celebrado entre las partes, y cuya deuda es la que actualmente se cobra a través del mecanismo establecido en la Ley 18.833.

La Corte de Santiago acogió el recurso, para lo cual razonó que la recurrida al optar judicializar el cobro de la obligación, “resulta arbitraria la medida de efectuar, además, los descuentos del crédito en la forma prevista en la norma antes citada, y en fecha posterior a la presentación de la demanda ejecutiva, haciendo de esta manera, uso abusivo de la facultad que la ley le confiere a las Cajas de Compensación”.

Así las cosas, comprende que “una vez elegida la vía judicial, la recurrida queda privada de ejercer el derecho consagrado en el citado artículo 22, vulnerando con su conducta, el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia”.

En definitiva, acogió el recurso y le ordenó a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados de sus liquidaciones desde enero del año 2021.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.090-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *