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Facultades de dirección y control.

Tribunal Supremo de España resuelve que las empresas pueden controlar el estado de salud de sus trabajadores.

La verificación del estado de salud se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador.

11 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El caso se refiere a la demanda de “conflicto colectivo” interpuesta por múltiples agrupaciones de trabajadores, por medio de la cual solicitan que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que la empresa Tebex S.A no pueda controlar su estado de salud.

El conflicto se enmarca dentro de la política adoptada por la demandada en 2014, por medio de la cual puso en marcha un sistema de acompañamiento y seguimiento de los procesos de baja por enfermedad común, el que fue encomendado a Tebex S.A. En síntesis, esta empresa tiene como función la verificación del estado de enfermedad o accidente alegado por los trabajadores para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.

El fallo expresa que el artículo 20.4 del Estatuto del Trabajador permite a las empresas “verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.” Al respecto, agrega que la negativa del trabajador a someterse a estos reconocimientos tiene como consecuencia la suspensión de sus derechos económicos en caso de ausencia por enfermedad.

Enseguida, el Tribunal Supremo precisa los estrictos límites a los que el referido control debe estar sujeto. Sobre esta cuestión, expresa que “la verificación del estado de salud se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y, sobre todo, que la información que se recabe esté sujeta a un elevado grado de confidencialidad para evitar que los datos puedan ser usados con fines discriminatorios, reservando su conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias; por lo que el empresario y los órganos competentes sólo serán informados de las conclusiones en relación con la aptitud de los trabajadores.”

Finalmente, recuerda que, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior, la facultad sobre el control de la salud de los trabajados “no es sino una manifestación de las distintas facultades de dirección y control de la actividad laboral que le corresponde como titular de la misma”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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