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Trato discriminatorio.

Universidad del Bio-Bío debe entregar título profesional a alumno egresado y ejercer las acciones jurisdiccionales respectivas para obtener el pago del arancel adeudado.

La recurrida cuenta con la vía del cobro ordinario o ejecutivo, según corresponda, de conformidad a las reglas generales.

18 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un alumno egresado de la Universidad del Bio-Bío, por impedírsele completar su titulación como diseñador industrial, debido a que mantiene una deuda vigente correspondiente a aranceles más intereses de la carrera cursada.

El actor expuso que egresó en junio del año 2020 y que, al tramitar su certificado de título a través de la plataforma virtual dispuesta para ello, recibió un correo electrónico por medio del cual la recurrida le informó el monto de su deuda y las modalidades de pago. Añadió que, ante tal respuesta, consultó la posibilidad de continuar el proceso de titulación antes de pagar la deuda, indicándosele que debía proceder al pago para poder obtener su título.

La recurrida confirmó haber comunicado al actor que era necesario, como parte de la tramitación de su grado académico, solucionar su situación de deudas pendientes, alegando que ello no constituyó un acto ilegal ni arbitrario en tanto se fundó en las normas legales y reglamentarias que rigen a la Universidad.

Enseguida alegó la extemporaneidad del recurso, haciendo presente que el actor tuvo conocimiento de la situación desde de mayo del año 2021, cuando recibió el correo electrónico fundante de su reclamo; de manera que, al interponer el recurso en julio del año en curso, el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, había transcurrido con creces.

Al respecto, la Corte de Concepción rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso, por cuanto se trata de una conducta de carácter permanente que priva al actor de su título profesional.

En cuanto al fondo, refiere que, al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo la recurrida la vía del cobro ordinario o ejecutivo, según corresponda, por lo que su derecho a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazado.

Agrega que la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo, vulnerando con ello la garantía contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad del Bio-Bío y le ordena proceder a la entrega del título profesional al actor dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio de su derecho a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.493-2021 y Corte de Concepción Rol N°8.709-2021.

 

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