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Imagen: Toxandetectives.com
Cobranza extrajudicial.

Recurso de protección contra Caja Los Andes y Fastco, es acogido. Deberán cesar las amenazas de ejecutar acciones judiciales para el cobro de un crédito.

Las amenazas vertidas por las recurridas constituyen una acción ilegal, por cuanto contravienen las normas legales, además de vulnerar el derecho a la integridad psíquica y a la privacidad de la actora.

20 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Servicios e Inversiones Fastco SpA, por el acoso ejercido para el cobro extrajudicial de un crédito.

En su libelo, la recurrente expone que en el año 2017 solicitó a la Caja de Compensación un crédito por la suma de $1.734.113.-, cuyas cuotas mensuales serían descontadas en su liquidación de sueldo. No obstante, en diciembre de ese mismo año puso término a la relación laboral con su empleador, por lo que se acogió al seguro de cesantía contratado al momento de pedir el préstamo, permitiéndole cubrir algunas cuotas.

Añade que tras una oferta de la Caja de Compensación, en el mes de agosto del año 2020 pudo solucionar la deuda, pagando la suma de $677.514.-. Con todo, sigue recibiendo amenazas de que embargarán los bienes de sus padres y que interpondrán demandas de cobranza en su contra, ello a través de correos electrónicos, mensajes de textos y llamados compulsivos por empresas mandatarias de la Caja de Compensación.

Aduce que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, toda vez que la deuda se encuentra pagada, y aún así, no están facultadas para proceder a un cobro extrajudicial en la manera en que lo hacen, infringiendo el artículo 37 de la Ley 19.496. Todo lo cual, ha afectado su integridad física y psíquica, y solicita se les ordene abstenerse de continuar con tales amenazas.

En su informe, la Caja de Compensación sostiene que la recurrente mantiene deudas morosas con ella, lo que justifica las gestiones de cobranza extrajudicial. Es así que, las llamadas, correos electrónico y mensajes de textos denunciados son pertinentes, pues se han ajustado a las normas establecidas en la Ley 19.496.

A su turno, Servicios e Inversiones Fastco SpA arguye que los hechos alegados por la actora no son efectivos, toda vez que sus empleados se rigen por un protocolo especialmente establecido al efecto, el que cumple a cabalidad con la normativa legal, en cuanto a los días y horarios en que pueden llevarse a cabo las gestiones de cobranza.

La Corte de San Miguel acogió la acción, al advertir que “la Caja de Compensación Los Andes, le hizo llegar a la recurrente una comunicación, insertándole una cláusula, mediante la cual, la conmina a la solución de su crédito mediante el pago de la suma de $677.514.-, señalándole que se trata de una oferta de la empresa con el propósito de resolver su deuda financiera de $2.405.111.-, ante lo cual la recurrente acompañó a estos autos un comprobante de pago de Servipag por la suma $677.513.- a favor de la Caja de Compensación Los Andes, para cubrir dicha deuda”.

Estima que “la empresa Caja Los Andes, al obrar de este modo y consignar dicho acápite en sus comunicaciones a la deudora, transgrede las normas de los derechos del consumidor, y se evidencia, así, la ilegalidad en la manera que dicha recurrida ha utilizado para exigir el pago de su acreencia a la recurrente”.

Concluye que “no habiéndose iniciado la ejecución formal en su contra, se le amenaza a la recurrente de la forma ya expuesta, incluso dándole una alternativa intimidatoria para la cancelación total del crédito. Este apartado intimidatorio, agregado a la comunicación que la empresa le hizo llegar a la recurrente constituye una acción ilegal, y con ella se entiende vulnerado el derecho a la integridad psíquica y su privacidad, por cuanto, dichas amenazas son contrarias a las normas legales”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a las recurridas cesar de inmediato, y abstenerse en lo sucesivo, de acosar a la actora, mediante llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos o mensajes de textos que contengan amenazas de ejecutar actos judiciales tendientes al cobro de obligaciones civiles.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº75.747-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº10.439-2020.

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