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Fundamento no comprobable.

Término de contrata por eventual insuficiencia de conocimientos o experiencia profesional para desempeñar un cargo ejercido sin reclamos por más de dos años, importa una desviación de poder de la autoridad.

Además, la decisión no guardo relación con las capacidades profesionales de la actora reflejadas en los estudios y perfeccionamiento acreditados.

25 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Gobierno Regional del Biobío, por una funcionaria cuya contrata terminó anticipadamente.

La actora expuso que ingresó a prestar servicios para el recurrido en el año 2019, como funcionaria a contrata con desempeño en la Unidad Jurídica de la División de Administración y Finanzas, teniendo una conducta intachable y un buen desempeño laboral. No obstante, en agosto del año en curso, le notificaron el acto de desvinculación indicándose diversos fundamentos, como que no poseía las competencias necesarias para el ejercicio del cargo, carecer de los conocimientos para hacer frente en las causas civiles y administrativas relacionadas a materias de instrumentos de planificación territorial como planos reguladores, insuficiente experiencia profesional comprobable en el ámbito forense, entre otros.

Sostuvo que tales fundamentos aparte de vagos, no eran objetivos ni verificables, elementos que permiten realizar un juicio de legalidad a los actos administrativos que emite la autoridad. Por tanto, alegó que no se cumplió con la motivación que exige la ley ni a las instrucciones dadas por la Contraloría en el Dictamen Nº6.400 de 2018, puesto que no se dotó de contenido fáctico al motivo en que pretende amparar la decisión, tornándose arbitrario e ilegal.

El recurrido informó que la actora trabajó sólo dos años y seis meses en la institución y que el Gobernador Regional expidió la resolución impugnada en el ejercicio de sus competencias legales contenidas en la Ley N°18.834 y la LOC N°18.575.

Agregó que el cese anticipado de la contrata de la actora tuvo un basamento fáctico, descrito en la resolución impugnada, relativo a la insuficiencia de experiencia profesional comprobada en el ámbito forense, específicamente en litigación de causas civiles y administrativas relacionadas a materias de instrumentos de planificación territorial como planos reguladores, requerimiento actual del Servicio en atención a la creciente judicialización de estas materias y a la actual tramitación de instrumentos de planificación de alta trascendencia para el desarrollo de la región y cada una de sus territorios comunales.

Al respecto, la Corte de Concepción señala que, si bien de los artículos 3 y 10 del Estatuto Administrativo, puede colegirse que la autoridad se encuentra facultada para poner término al empleo a contrata antes del vencimiento del plazo estipulado en la propia designación, cuando ella contenga la frase “mientras sus servicios sean necesarios”;  la referida potestad debe ser ejercida con arreglo a la ley, esto es, que el acto administrativo debe exponer las razones precisas que justifican la exoneración, no valiéndose de términos generales y tampoco esgrimir argumentos inexistentes o antojadizos. Estima que una interpretación contraria, importaría aceptar que la decisión de permanencia de un empleado a contrata, se halla sujeta a la mera voluntad del Jefe Superior del Servicio de la época, quien podría en virtud de circunstancias subjetivas, anticipar su término por motivos ajenos a la eficiente administración de los medios y de la función pública.

De otra parte, hace presente que la naturaleza esencialmente provisoria y temporal de los cargos a contratas, cambia si es la propia Administración la que procede sucesivamente a su renovación, actuación que evidentemente genera en el empleado la legítima expectativa que anualmente su contrata será renovada, en las mismas condiciones, de modo que una alteración a dicha invariable situación, exige una motivación de hecho y derecho que justifique el cambio de criterio de la autoridad.

Añade que la Ley N°19.880, con el claro propósito de promover la transparencia de los actos de las actuaciones de la Administración, establece normas básicas a fin de que el procedimiento permita conocer los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten. Entre estas reglas, se encuentran los artículos 11, que consigna la obligación de motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo los hechos y los fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares; y el artículo 41, que dispone que toda decisión, enmarcada en el ámbito de las atribuciones propias de la Administración, debe ser fundada.

En la especie, concluye que no bastó para poner término a la contrata la enunciación de una supuesta insuficiencia de conocimientos o experiencia profesional para desempeñar un cargo que, a la sazón, lo venía realizando sin contratiempos ni reclamos por más de dos años. En efecto, sostiene que la inclusión de tal razonamiento importa incluso una “desviación de poder” desde que, el sustrato fáctico que se contiene, no se ajusta a la realidad ni tampoco es comprobable; asimismo, no guarda relación con las capacidades profesionales de la actora reflejadas en los estudios y perfeccionamiento acreditados con los antecedentes académicos que allegó al juicio.

En mérito de lo anterior, concluye que el acto vulneró la garantía de propiedad de la actora a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2021, de ejercerlo, recibir las remuneraciones pactadas y a no ser removida por procedimientos ilegítimos. Asimismo, conculcó su garantía de igualdad ante la ley, al discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones concretas y veraces que han de expresarse.

En definitiva, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución dictada por el Gobierno Regional del Biobío, la que dejó sin efecto y ordenó mantener o reincorporar, en su caso, a la actora en sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en curso, pagando las remuneraciones correspondientes desde que se produjo su separación anticipada del servicio.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.093-2021 y Corte de Concepción Rol N°9.609-2021.

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