Noticias

Corte Suprema
Ordenó el pago de la suma de $97.609.805.

CS confirma fallo que acogió demanda de cobro de honorarios de juez árbitro.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

27 de octubre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de honorarios pactados por juez árbitro y parte litigante.

La sentencia sostiene que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata.

La resolución agrega que los honorarios cuyo pago se exige fueron propuestos en las bases del arbitraje, el que fue solicitado por la misma demandada y su cosocio.

“Luego, el laudo los determina y contra aquel fallo la demandada sólo pidió su aclaración, sin discutir asuntos de fondo”, añade.

Para el máximo tribunal, encontrándose esa sentencia firme y ejecutoriada en su integridad y no constando que la demandada haya pagado por los servicios prestados, los que fueron completamente ejecutados hasta su término, correspondía acoger la acción, como se hizo.

“Que, en mérito de lo reflexionado, no advirtiéndose ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº38.240-2021, Corte de Puerto Montt Rol Nº 268-2020 y primera instancia Rol C-924-2019

 

RELACIONADOS

CS rechaza demanda de cobro de honorarios de abogado en juicio de divorcio…

TER del Maule rechaza solicitud de abandono del procedimiento y de prescripción de cobro de honorarios de los jueces en requerimiento de remoción del Alcalde de Hualañé…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *