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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Khayauri y Otros v/s Rusia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por asesinato de tres jóvenes a manos de agentes del Estado.

Debe haber una investigación efectiva e imparcial cuando se produce una privación de la vida.

27 de octubre de 2021

El caso se refiere al asesinato de tres jóvenes en un campus universitario en julio de 2012 a manos de agentes del Estado. Los jóvenes se encontraban sentados en un banco del campus de la Universidad Estatal de Ingushetia, cuando varios agentes del Servicio Federal de Seguridad («el FSB») abrieron fuego contra ellos. Poco después del tiroteo se examinó la escena del crimen y se constató que había una serie de armas de fuego que supuestamente pertenecían a los jóvenes. Los demandantes afirman que los agentes del FSB las habían implantado en el lugar de los hechos poco después del tiroteo.

La investigación se archivó y se volvió a abrir más de diez veces, y hasta el día de hoy se encuentra pendiente. Por otra parte, todavía no existe una causa penal sobre el asesinato de los jóvenes.

Los familiares de las víctimas consideraron que se había vulnerado el artículo 2 del CEDH (derecho a la vida). Al respecto, alegan que agentes del Estado mataron a sus familiares, y que las autoridades no habían investigado el asunto de forma efectiva.

El TEDH constata que la investigación penal se dio por terminada en al menos siete ocasiones debido al fallecimiento de los sospechosos, y que en cada ocasión la decisión de término fue anulada por estimársela ilegal o injustificada. Además, señala que la Fiscalía emitió trece resoluciones por medio de las cuales se negó a iniciar una investigación sobre el uso de la fuerza letal contra los tres jóvenes por parte de los agentes del FSB, por considerar que no existía un delito en las actuaciones de estos. En este sentido, el fallo constata que, a pesar de las pruebas contenidas en los expedientes, y de las constantes quejas de los demandantes, las autoridades se habían negado a investigar.

Enseguida, señala que el artículo 2 del CEDH implica, en su vertiente procesal, que debe haber una investigación efectiva e imparcial cuando se produce una privación de la vida.

Al respecto, considera que las reiteradas negativas a abrir una causa penal sobre las alegaciones creíbles de los demandantes sobre el uso ilegal de la fuerza letal por parte de los agentes del Estado, de las que las autoridades tuvieron rápido conocimiento, constituyeron un incumplimiento de la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva, tal y como exige el Convenio. En consecuencia, estima que se ha producido una violación del artículo 2 del Convenio en su vertiente procesal.

Respecto de la vertiente sustantiva del artículo 2, refiere que el uso de la fuerza que puede dar lugar a la privación de la vida debe ser «absolutamente necesario» y estrictamente proporcional a la consecución de uno de los fines establecidos en el artículo 2 del CEDH. Al respecto, el fallo considera que, teniendo en cuenta las numerosas heridas de bala que presentaban los cuerpos de los tres jóvenes, los agentes estatales no habían intentado tomar ninguna medida pera evitar el uso de fuego indiscriminado. En este sentido, concluye que no se ha demostrado que la fuerza letal utilizada haya sido absolutamente necesaria y proporcional. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que se ha producido una violación de la parte sustantiva del artículo 2 del Convenio.

El TEDH condenó a Rusia al pago de 105.121 euros a los familiares de las víctimas en concepto de años pecuniarios y no pecuniarios.

Vea texto de la sentencia.

 

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