Noticias

Objeción de conciencia.

Tribunal de Argentina ordena en un caso concreto cambiar la palabra “jurar” por “prometer”. En el acto para acceder a la ciudadanía argentina.

El derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común.

31 de octubre de 2021

El 2º Juzgado Federal de la Plata acogió la solicitud efectuada por una mujer que se encontraba postulando a la nacionalidad argentina y, en consecuencia, ordenó cambiar la palabra “juráis” por “prometeís” en el acto de juramento para acceder a la nacionalidad.

El caso se refiere a una mujer que practica la religión cristiana de fe evangélica, quien expresó encontrarse impedida de prestar el juramento previsto por el ordenamiento argentino para acceder a la ciudadanía argentina. Expresa que en el acto solemne se debe utilizar la palabra “jurar”, lo que, según expresa, está expresamente prohibido por la Biblia. Solicita reemplazar la “jura” por la “promesa”.

El tribunal recuerda que el artículo 7 del Decreto 3213/83 dispone que “una vez dictada la sentencia que otorgue la ciudadanía argentina, el naturalizado prestará juramento ante el Juez Federal actuante”.

Enseguida, identifica que la actora busca incumplir con un deber legal por razones religiosas, es decir, se encuentra efectuando una objeción de conciencia, la que entiende como “el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común.”

Por otra parte, refiere que, si bien –con algunas salvedades–la objeción de conciencia no se encuentra consagrada en el ordenamiento argentino, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados parte a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por la Convención. Además, el fallo recuerda que el derecho a la libertad religiosa asegura a todos los ciudadanos el derecho a profesar y practicar libremente su culto.

A continuación, el Tribunal expresa que el juramento exigido por la ley tiene el carácter de un juramente meramente “político”, consistente en un “encadenamiento público, solemne, tomado sobre el honor y la conciencia, en presencia de la sociedad, de cumplir legalmente un mandato que se recibe de esa misma sociedad.” Al respecto, puntualiza que la ley no invoca una creencia determinada, sino que busca únicamente que el solicitante manifiesta fidelidad y obediencia hacia la Constitución.

En el caso concreto, considera que, por una parte, no existe impedimento legal para acceder a una solicitud de objeción de conciencia por existir sustento constitucional y convencional, y por la otra, que la equiparación entre el juramento y la promesa no desconoce o transgrede los intereses de la sociedad en su conjunto.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal Constitucional de Perú declaró inconstitucional norma que exige una cantidad determinada de feligreses para inscribir entidades religiosas.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *