Noticias

Imagen: CIPER Chile.
Falta de servicio.

Tribunal de Argentina condena a Provincia de Salta por el accionar negligente del personal policial ante una situación de violencia doméstica, que derivó en la muerte de una mujer.

Por tratarse de una víctima de violencia intrafamiliar, pesaba sobre el personal policial un deber de seguridad concreto, el cual se cumplió de modo ineficiente y descuidado, sin ajustarse a las circunstancias del caso.

1 de noviembre de 2021

La Corte de Justicia de la Provincia de Salta (Argentina), confirmó la sentencia de primer grado, que condenó al Estado de esa Provincia por falta de servicio, fundado en el accionar negligente de los agentes policiales ante una situación de violencia doméstica, que derivó en la muerte de una mujer.

La sentencia tuvo presente que los funcionarios policiales fueron absueltos en sede penal, “por no haberse configurado la intencionalidad que exige el tipo penal. No obstante, la conducta de ambos policías no había sido eficiente ni diligente (…), careciendo del aplomo necesario y no se había ajustado a las circunstancias del caso”. Toda vez que “la conducta que observaron los encausados se mostró vacilante, inefectiva, ineficiente, descuidada y ciertamente negligente”.

Agrega que el juez penal “ligó causalmente el obrar culpable de éstos a la muerte de la señora D. en tanto la conducta de ambos permitió que N. ingresara por la ventana del inmueble donde vivía la señora F. y matara a la señora D. Sin embargo, descartó la responsabilidad de ambos relativa al suicidio del señor A.M.N., entendiendo que tal hecho no constituía una eventualidad previsible según el curso normal y ordinario de las cosas, ya que nada hacía pensar que éste habría de quitarse la vida”.

Indica que, sentado ello, “la «a quo» analizó el alcance del resarcimiento con base en lo dispuesto en el art. 1745 del C.C.C., y ponderó los perjuicios materiales y morales aplicando las presunciones legales que rigen en la materia. Así, tabuló el daño teniendo en cuenta la particular situación de la fallecida señora D., en la suma de $800.000 por todo concepto”.

Así las cosas, destaca que “en autos se resolvió la responsabilidad de los demandados por el fallecimiento de la Sra. D., con sustento en la falta de servicio por parte del Estado y en la responsabilidad individual de los agentes por su actuar negligente”.

Advierte que “como sustento de sus objeciones, la Provincia de Salta insiste en su falta de responsabilidad por la muerte de la señora D. Alega haber brindado el servicio de custodia esperable según el acontecimiento normal de los hechos e invoca un accionar repentino e inesperado por parte del señor A.M.N., que no podía ser previsible en el marco de las medidas de custodia dispuestas. Sin embargo, no objeta con argumentos sólidos, las consideraciones efectuadas en la sentencia de grado”.

Razona que “si bien pretende deslindar la probada negligencia en el accionar de los agentes policiales de la prestación del servicio de seguridad, dicha postura resulta carente de sustento. Es que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni se basa en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, él responde directamente por la falta de una regular prestación”.

Puntualiza que “por tratarse de una víctima de violencia doméstica, pesaba sobre el personal policial un deber de seguridad concreto, el cual, se advierte, se cumplió de modo negligente e ineficiente. En efecto, ante una situación de violencia familiar denunciada por la señora F., existía un mandato expreso de protección impuesto al Estado por todos los instrumentos legales que establecen obligaciones frente a las víctimas de este tipo de violencia, que requieren de una especial, cuidada y efectiva protección”.

En definitiva, confirmó la sentencia impugnada, por cuanto “la Provincia de Salta se ha limitado a disentir con los fundamentos de la sentencia impugnada, sin lograr desvirtuarlos”.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *