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Corte Suprema.

Recurso de protección de funcionario de Gendarmería que solicitó acogerse al beneficio de retiro voluntario anticipado, fue desestimado. La resolución impugnada no es un acto que produzca efectos continuos.

La acción cautelar se interpuso 84 días después que el actor tomó conocimiento de la decisión impugnada.

4 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que desestimó el recurso de protección deducido por un funcionario de Gendarmería cuya solicitud de retiro voluntario anticipado, regulado en la Ley N°21.209, fue rechazada.

El actor expuso que, mediante Resolución Exenta dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, se le informó que no podía acceder al retiro voluntario anticipado, pues presentaba una laguna previsional en el período de septiembre de 2006 a diciembre de 2007, por lo que al contabilizar de manera continua sus años de servicio, figuraba con 19 años y 3 meses de servicio continuo; precisando que de dicha laguna previsional se originó porque fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, no obstante, tal sanción fue sustituida por una multa a beneficio fiscal, la que pagó en la oportunidad respectiva.

Agrega que la Contraloría resolvió que, en relación al sueldo base procedía aplicar el plazo de prescripción de dos años, y respecto a las asignaciones -esto es, aquellas remuneraciones adicionales o complementarias al sueldo-, debía aplicarse el término de prescripción de seis meses. En cuanto a las cotizaciones previsionales, se consultó a la Superintendencia de Pensiones, sin obtener respuesta.

En virtud de lo anterior, argumentó que el plazo de prescripción debe contabilizarse una vez que sea exigible el derecho que se reclama y que, si bien transcurrió una data superior a 2 años desde los meses no cotizados, sigue desempeñándose como funcionario de Gendarmería, por lo cual no ha iniciado dicho plazo. Además, sostuvo que la prescripción debe ser alegada y debe ser declarada judicialmente, ya que no opera de pleno derecho.

De otra parte, sostuvo que tenía con creces más de 5 años de desempeño continuo inmediatamente anterior a la fecha en la cual efectuó la solicitud de bonificación por retiro, de modo que, a pesar de existir un período de laguna previsional, se debió aplicar la regla del artículo 2 inciso segundo de la Ley N°21.209 y contabilizar el total de tiempo discontinuo para efectos del cómputo de tiempo continuo aparente.

La recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, toda vez que el plazo de 30 días corridos para interponerlo debía contarse desde que el actor conoció el supuesto agravio, no obstante, transcurrieron más de ochenta días desde ello.

En cuanto al fondo, señaló que el actor no cumplió con el requisito contemplado en el artículo 4 N°3 letra b) de la Ley N°21.209, esto es, que, al 31 de diciembre de 2018, haya cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería y que, a la misma fecha, no haya cumplido más de 26 años de servicio efectivos. En efecto, manifestó que, entre septiembre de 2006 y diciembre de 2007, el actor no prestó servicios efectivos para Gendarmería, no percibió remuneraciones ni tampoco el pago de sus cotizaciones previsionales, todo ello por haberse encontrado afecto a la medida disciplinaria de destitución, en proceso sumarial, la que, si bien fue revertida al haberse alegado hechos nuevos, no existen antecedentes de que el actor haya hecho uso de recurso alguno.

Al respecto, la Corte de Coyhaique advierte que, habiéndose notificado la resolución impugnada el 1 de junio del 2021 e interpuesto el recurso de protección en agosto del mismo año, transcurrió en exceso el plazo fatal de 30 días corridos para deducirlo, contados desde que el recurrente tuvo noticia de ella, sin que se trate de un acto continuo, porque su efecto se consumó inmediatamente al establecer que el actor no cumplía con los requisitos de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que Contraloría concluyó que el cobro de las remuneraciones pretendido por el actor, que comprende el período entre octubre 2006 y noviembre 2007, se encuentra prescrito, desde que se hizo exigible en esa época, sin que el actor hubiere presentado un reclamo formal que interrumpiera esa prescripción, antes del año 2021; razón por la cual estima que no existe un derecho indubitado por parte del actor, en cuanto a que se le deben remuneraciones por el período de destitución y que prestó servicios efectivos, ya que se trata de una cuestión que amerita un examen de fondo y de lato conocimiento.

De otra parte, establece que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de las potestades legales contenidas en el artículo 1 Transitorio de la Ley N°21.209; y resultó debidamente fundada, desde que contuvo razones suficientes que sustentaron la decisión que el actor no cumplía los requisitos de postulación previstos en la misma norma.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Gendarmería de Chile; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.392-2021 y Corte de Coyhaique Rol N°313-2021.

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