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No procede la devolución de los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Habitacional del Bienestar de Carabineros al mantener una deuda vigente con éste.

Por tanto, el personal en retiro con derecho a pensión que no mantenga deuda alguna con el Fondo le serán devueltos sus aportes en las condiciones establecidas.

7 de noviembre de 2021

Un funcionario en retiro de Carabineros de Chile consultó a la Contraloría General de la República, si procede el rechazo de su solicitud de devolución de los aportes que le fueron descontados por la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento de Gestión Inmobiliaria, perteneciente a la Dirección de Bienestar institucional.

Al respecto, el ente contralor  refiere que el artículo 79 letra a) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que podrán descontarse de las pensiones de retiro y de las devoluciones, entre otras, las cuotas de amortización correspondientes a las deudas provenientes de obligaciones que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar institucional a que se refiere el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el que, a su vez, señala que ésta podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución.

Seguidamente, indica que el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile, precisa que la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento Plan Habitacional y Poblaciones de esa Dirección tendrá como función principal proponer solución habitacional al personal, debiendo elaborar, diseñar y ejecutar planes y programas, comprendiéndose en ellos, en forma especial, el fomento del ahorro individual y sistemático, para lo cual se creó dicho sistema de ahorro, conformado por las cotizaciones del personal de la institución que ingrese voluntariamente a aquel, el que tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte el Consejo de Administración.

En virtud de ello, colige que aquel sistema de ahorro es un fondo solidario donde los recursos que se obtienen se ponen a disposición de la totalidad de los socios, los cuales, en la medida que cumplan los requisitos exigidos, pueden hacer uso de ellos para las finalidades ya indicadas, facultándose al Consejo de Administración para dictar las normas internas acerca, entre otros aspectos, de la devolución de las cuotas o aportes.

En la especie, advierte que el interesado fue beneficiado con un préstamo hipotecario, cuya deuda tiene como fecha de cese el 2043, descontándosele del pago de su pensión las pertinentes cuotas, y, por otra, que los aportes que aquel efectuó al Fondo irían en amortización del crédito que se le otorgó.

A su vez, el Consejo de Administración precisó que cada vez que un socio obtenga un préstamo, sus aportes enterados al Fondo quedarán inmovilizados, pudiendo girarse solamente para amortizar deudas cuando este deje de pertenecer al mismo.

De esta forma, el personal en retiro con derecho a pensión que no mantenga deuda alguna con el señalado Fondo le serán devueltos sus aportes en las condiciones ahí apuntadas. Añade que si el ex-partícipe mantiene deudas, sus aportes amortizarán esta y el remanente será descontado a través de su pensión, pudiendo solicitar además la rebaja del plazo del remanente, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 79, letra a) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

En consecuencia, considerando que el Consejo estableció las condiciones necesarias para que un ex integrante del Fondo pueda obtener la restitución de los aportes que realizó, acorde con la normativa aplicable, procedió que la referida repartición policial rechazara la solicitud de devolución formulada por el interesado al mantener una deuda vigente.

 

Vea Dictamen N°E150908.

 

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