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Protección de niños, niñas y adolescentes.

Corte Constitucional de Colombia protege derecho de dos menores de edad y suspende las visitas entre ellos y su padre, sindicado como presunto agresor sexual de sus hijos.

La presunción de inocencia no es una garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual.

10 de noviembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia acogió un amparo en favor de dos menores de edad y suspendió las visitas entre ellos y su padre, sindicado como presunto agresor sexual de sus hijos.

El padre de los dos menores, consideraba que tenía derecho a las visitas de sus hijos hasta que no se demostrara su responsabilidad penal, a lo que la Corte Constitucional advirtió qué, la presuncion de inocencia no es una garantia absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual. El padre alegó, violación al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Se encontraron pruebas y los síntomas que sufren los menores, señala el fallo, coinciden con aquellos que son identificados por especialistas en violencia sexual infantil, además de que el hermano mayor “percibía la figura paterna de forma ambivalente. Los síntomas que sufrieron desaparecieron gradualmente una vez fueron separados de su padre, encontrándose en la actualidad estables y felices.

Según la Corte, el juez decidió en base al interés superior de los niños, ya que es obligación que las autoridades de familia sean responsables de evaluar la situación, con el fin de esclarecer si dicho contacto amenaza con atentar la integridad del menor de edad o no, al margen de la conducta del adulto.

El fallo le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en caso de que el padre sea absuelto en el proceso penal, evalúe previamente si la reconstrucción del vínculo paternofilial garantiza el interés superior de los niños y no supone un riesgo a la integridad física y mental de los menores de edad.

 

Vea sentencia Corte Constitucional Rol T-351-21

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