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Corte Suprema
Con votos en contra.

Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto prisión preventiva de imputada por robo en Temuco.

El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión de decretar la medida cautelar en contra de una imputada que se encuentra en prisión preventiva por otro proceso.

27 de noviembre de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada decretada en contra de una mujer formalizada por robo con violencia en Temuco.

La sentencia sostiene que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición.

Agrega que, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, la amparada ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Villarrica (1234-2021), de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa -RIT N° 8574- 2020 del Juzgado de Garantía de Temuco-, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Dahm y el abogado Munita, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada teniendo presente el eventual peligro de fuga por cuanto la imputada Caamaño Catrifilo, fue formalizada como autora de dos delitos de robo con violencia y el artículo 141, letra c), inciso 2° del Código Procesal Penal permite imponer, de forma anticipada, la medida cautelar de prisión preventiva, “…cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia…”.

 

Vea texto íntegro de las sentencias Corte Suprema Rol Nº85,654-2021 y Corte Temuco Rol Nº526-2021

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