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Corte Suprema.
Recurso de casación en el fondo.

Ejecutado no logró acreditar que los títulos invocados en su contra carecen de fuerza ejecutiva ni la falta de personería del ejecutante ni de quien comparece a su nombre.

El máximo Tribunal resolvió que los sentenciadores del grado efectuaron una correcta aplicación de la normativa aplicable.

28 de noviembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella que rechazó las excepciones opuestas en contra de la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco de Chile.

El tribunal de primera instancia estableció que, en virtud del mérito de la copia de escritura pública incorporada al juicio por el ejecutante, que su directorio confirió mandato judicial a los apoderados clase A-B-C, sin que ello diga relación con la revocación del mandato que le otorgó a la apoderada que compareció en autos, advirtiendo que en el documento se señaló expresamente que tal directorio ratifica todo lo obrado por los apoderados como mandatarios judiciales del banco; concluyó que la ejecutada no logró acreditar la excepción prevista en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

A su vez, no hizo lugar a la excepción contemplada en el N°7 del mismo precepto, fundada en la ausencia del pago de tributos que establece la ley de los pagarés que indica; falta de autorización ante notario y de incorporarse al juicio respecto del pagaré a plazo línea de crédito de cuenta corriente; e incorporación incompleta del pagaré que singulariza. Ello, por cuanto determinó, respectivamente, que los pagarés estaban exentos del pago del impuesto referido en el artículo 24 N°17 del D.L. N°3.475; las instrucciones que se manifestaron tuvieron como objeto regular el monto y fecha de vencimiento, que no fueron llenados al momento de la suscripción, conforme lo autoriza el artículo 11 de la Ley N°18.092; y, la hoja de prolongación de prepago fue acompañada por el ejecutante en documento original y en ella se advirtió que no se incluyó ninguna cláusula modificatoria de las condiciones esenciales.

Por lo anterior, acogió la demanda ejecutiva y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas en capital e intereses; decisión que la Corte de Puerto Montt confirmó en alzada.

El ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando que el fallo infringió los artículos 4, 6, 160, 437, 348, 346 N°2, 441 y 464 N°2 y 7 del Código de Procedimiento Civil; 19, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil; 1 N°3, 24 N°17, 24 y 26 de la Ley Nº 3475; y, 49 de la Ley N°18.046.

Sin embargo, la Corte Suprema estima que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de marras, pues  “(…) no se logró desacreditar lo consignado en los documentos acompañados por el demandante en torno a los poderes que detenta Beatriz Arrieta Opitz para representar al Banco de Chile; que, en lo toca a la falta de requisitos del título, se advierte que los pagarés se encontraban exentos del pago del impuesto, y acompañadas la hoja de prolongación del pagaré Nº2023, y en cuanto al pagaré a plazo de línea de crédito las instrucciones que se manifiestan en el documento, tienen como objeto regular el monto y fecha de vencimiento del pagaré, por lo que razonan acertadamente los jueces de la instancia al rechazar las excepciones por no faltar la personería  del ejecutante ni de quien comparece a su nombre, y por cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en las leyes para que los títulos fundantes tengan fuerza ejecutiva”.

En mérito de lo anterior, el máximo Tribunal concluye que “el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado no podrá prosperar toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°27.049-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°496-2020 y Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt RIT C-2175-2019.

 

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