Noticias

Recurso de protección extemporáneo.

Trabajadora tomó conocimiento cierto de la calificación de su enfermedad efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad del Trabajo un año antes de interponer la acción.

La judicatura estimó que la acción debió ejercerse en contra de la resolución que fijó tal calificación y no contra aquella que la confirmó.

30 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), por la calificación efectuada respecto de su enfermedad.

El actor denunció que la SUSESO confirmó la resolución dictada por el IST, que calificó la enfermedad que padece como de origen común, careciendo de fundamentación debida, conculcando con ello sus derechos a la integridad física, debido proceso, libertad de trabajo y propiedad.

Las recurridas alegaron la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que el actor tuvo conocimiento cierto de la situación en septiembre de 2020, época en que realizó el reclamo de la calificación en la SUSESO, por lo que, a la fecha de su interposición, había transcurrido más de un año. A su vez, reclamaron la improcedencia del mismo, argumentando que la controversia guarda relación con el derecho a la seguridad social, no contemplado en la enumeración taxativa que realizar el artículo 20 de la Constitución.

Al respecto, la Corte de Arica señala que la resolución que calificó como común la enfermedad que padece la actora fue aquella de la Comisión Calificadora de Enfermedades Profesionales del I.S.T., dictada en septiembre de 2020, la que fue puesta en conocimiento del actor el mismo mes, y la reconsideración a lo resuelto, que culminó con la resolución impugnada, fue presentada en abril de 2021, habiéndose deducido la acción constitucional en septiembre del año en curso.

Por consiguiente, estima el actor “(…) conoció los hechos que impugna, con bastante anterioridad a la fecha en que deduce su recurso, intentando revivir un plazo que ya había transcurrido en exceso, debiendo haber atacado, si lo estimaba pertinente, la resolución antes citada, pues la resolución impugnada no es más que la reiteración de los argumentos del reclamo ya interpuesto, de lo que se desprende que el conocimiento del acto reclamado que se denuncia como ilegal y arbitrario ocurrió con mucha anterioridad a la fecha en que pretende fijarlo (…)”.

Sin perjuicio de lo anterior,  refiere que “lo pretendido es que esta Corte se pronuncie ordenando que se recalifique la enfermedad que padece el recurrente como enfermedad profesional y no común, materia de orden médico y de carácter técnico que excede los límites de competencia de esta Corte, como asimismo, las atribuciones técnicas de los organismos especializados en la materia, encontrándose en la imposibilidad de emitir el pronunciamiento requerido por exceder la naturaleza del recurso de protección”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la SUSESO y el IST; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87.381-2021 y Corte de Arica Rol N°742-2021.

 

RELACIONADOS

CS confirma fallo que acogió demanda y ordenó a pagar a empresa $15.000.000 por enfermedad profesional de operador de maquinarias…

Tribunal Supremo español dictamina que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente y no enfermedad común…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *