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Fuente: Amnistía Internacional
Trata de personas.

Acusada de tráfico de drogas es absuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por ser víctima de trata de seres humanos.

Sí rechazáramos la posibilidad de la declaración judicial de ser «víctima de trata en juicio» y la práctica de prueba para su acreditación, sin que se juzgue ni se persiga a los tratantes, se haría inviable acudir a un recurso de revisión para anular la condena.

1 de diciembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó la absolución de la acusada de un delito de tráfico de drogas, al considerarla una víctima de trata de personas que, debido a su situación de gran vulnerabilidad, fue captada para el transporte de sustancias ilícitas.

La acusada de nacionalidad peruana fue sorprendida en el aeropuerto de Barcelona cargando 25 bolsas de cocaína dentro de su organismo. Argumentó que su participación en el delito contra la salud pública fue consecuencia directa del abuso y engaño al que fue sometida por una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes. Por este motivo, en procedimiento abreviado seguido ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, la acusada fue absuelta.

En contra del fallo, se alzó el Ministerio Fiscal señalando que existió infracción de las normas del ordenamiento jurídico, particularmente en la incorrecta aplicación del N°11 del artículo 177 bis del Código Penal, pues la sentencia no explica el supuesto engaño sufrido por la mujer ni considera que la acusada tenía conocimiento de la sustancia que portaba y la cifra monetaria que recibiría al concretar el traslado.

El TSJC señaló que es necesario establecer si la acusada cumple o no con los requisitos señalados en el artículo 177 bis del Código Penal, esto es, que una autoridad judicial, en base a los hechos que se le presentan puede o no establecer que una persona sea víctima de trata. Para ello, primero sostuvo que la declaración administrativa de estatus legal de “víctima de trata” otorga la posibilidad de obtener documentación, con el compromiso de aportar información sobre los captores; pero la ausencia previa de este reconocimiento no implica que éste no se realice mediante otras formas de acreditación, pues si se rechaza la posibilidad de declaración judicial de “víctima de trata” sería inviable que estas víctimas puedan acceder a un recurso para anular sus condenas.

Analizado lo anterior, el Tribunal rechazó el argumento del recurrente respecto a la alegación en juicio de parte de la acusada de su estatus de “víctima de trata”, ya que esta no puede desestimarse por ser sorpresiva, pues consta en los antecedentes que la Administración conocía la situación, la fiscalía tuvo acceso y copia de la causa, agregando el TSJC que, en Barcelona, existe una Fiscalía especializada en Extranjería que trabaja activamente en el tema de trata de seres humanos, forma parte de todos los convenios al respecto, y ha participado en la elaboración de los protocolos a nivel del Estado. Por consiguiente, no puede alegarse la sorpresa como elemento que sustente las pretensiones del apelante.

Asimismo, consta en el proceso una fase de explotación para cometer el delito, ya que es claro que se utiliza a una persona vulnerable para transportar la droga. En ese sentido, la declaración del abuso va intrínsecamente ligada a la declaración de que es una persona en estado de vulnerabilidad, lo cual nos remite al mismo articulado del Código Penal, artículo 177 bis que indica “existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa real o aceptable que someterse al abuso”. Por ello, precisa el Tribunal que, en este caso, pueden diferenciarse sin problema las distintas fases de captación y explotación para cometer el delito y la comisión del abuso sobre una persona que no tiene más opción real o aceptable que someterse al abuso.

En definitiva, el Tribunal desestimó el recurso deducido por el Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia que absolvió a la acusada por estimar que es víctima del delito de trata de personas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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