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Igualdad ante la ley.

Bonificación del 50% del puntaje obtenido en el examen de destrezas y habilidades realizado en el marco del concurso para proveer el cargo de Coordinador del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, es procedente.

Lo anterior, permite que la actora avance en la postulación.

3 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria que participa en el concurso público para proveer el cargo de Coordinador del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, dado el puntaje obtenido en una de las evaluaciones.

La actora denunció que el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la recurrida, desestimó la impugnación que dedujo en contra del puntaje obtenido en la evaluación de Habilidades y Destrezas del concurso, por no habérsele efectuado la bonificación que estableció el Consejo Superior en las bases, cuyo único requisito era que los postulantes de origen interno fueran titulares o contratas con más de cinco años y cumplieran con las demás exigencias para integrar terna según el Código Orgánico de Tribunales; sin que se exigiera que el concursante interno perteneciera al mismo escalafón y serie del cargo al que postula.

La recurrida sostuvo que en las bases específicas que detallan el proceso de selección, se estableció que, para ser considerado postulante interno y acceder a mentada bonificación, el postulante debe ser titular o contrata (con a lo menos 5 renovaciones consecutivas contabilizadas desde la primera contrata anual), y pertenecer al mismo escalafón del concurso a proveer, aplicándose lo dispuesto en el Acta N° 184-2014 de la Corte Suprema, en cuanto que, si el funcionario pertenece a un escalafón o serie distinta a la del cargo vacante serán considerados externos para efectos del concurso.

En virtud de lo anterior, razonó que no procedía efectuar la bonificación a la evaluación de la actora, pues no era posible considerarla como postulante interna en el concurso, porque es titular grado XIII del escalafón de empleados y el concurso en proceso es asimilable al escalafón secundario.

Al respecto, y en virtud de lo regulado en las Actas N°623 y N°625 del Consejo Superior del Poder Judicial de 2017, y Circular N°6 RH 228 de 2014, la Corte de Santiago colige que la bonificación que estableció dicho Consejo, dispone como único requisito que los postulantes de origen interno sean titulares o contratas con más de cinco años y cumplan los requisitos para integrar terna según el Código Orgánico de Tribunales, sin que exista en la norma, la exigencia impuesta por el Departamento de Reclutamiento, esto es, que, además, el postulante interno deba pertenecer al mismo escalafón y serie del concurso al que postula. “Asimismo, no resulta atendible, señalar en este concurso que, el grado correspondiente al cargo de Coordinador es equiparable al escalafón secundario y por tanto sólo se asignará bonificación a aquellos postulantes pertenecientes a aquél”, pues, en las bases del concurso el cargo figura sin escalafón y categoría al ser un cargo nuevo, de modo que no resulta lógico exigir que la actora pertenezca a uno inexistente para otorgarle la bonificación en comento.

En virtud de lo anterior, estima que, la interpretación efectuada por el recurrido “resulta ser ilegal -entendidas el acta y circular antes referidas como parte integrante del ordenamiento jurídico-, por cuanto no se sujetó a la normativa por la que debía regirse, efectuándose una interpretación contraria al sentido y alcance incluso de las bases del mentado concurso, aunado a que, no permite a los demás funcionarios ser beneficiados con los acuerdos del Consejo Superior, que están destinados a apoyar a los postulantes internos titulares que decidan emigrar a cargos a contrata, con el ánimo de impulsar la carrera funcionaria de los empleados del Poder Judicial”.

De esta forma, arguye que debía asignársele la bonificación aludida a la evaluación de la actora, dado que cumple con el requisito de antigüedad y calidad jurídica, como asimismo con los exigidos para integrar dicha terna, toda vez que avanzó en la prueba de conocimientos que prevé el concurso en cuestión, cumpliendo con ello la hipótesis de hecho de la base en cuestión.

Por tanto, concluye que el acto impugnado deviene en ilegal, por cuanto no se sujetó a la normativa por la que debía regirse; arbitrario, al efectuar una equiparación del cargo sin fundamento alguno, estableciendo una distinción que no encuentra sustento en la justicia, en la ley o en la razón; y conculcó la garantía de igualdad ante la ley de la actora, “(…) dado que cumpliendo con todos los requisitos legales para seguir en el concurso del cargo que postula, la recurrida ha establecido diferencias entre los postulantes, a consecuencia de lo cual no efectuó la mentada bonificación, dejándolo fuera de aquél, privándolo de seguir avanzando en el mismo y la correlativa admisión de todas las funciones y empleos públicos, sin otras exigencias que impongan la Constitución y las leyes, toda vez que (…) impuso una forma de selección que además no se encontraba contemplada en las respectivas bases”.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dejó sin efecto la resolución que desestimó la reposición opuesta por la actora, y ordenó otorgarle la bonificación de un 50% del puntaje obtenido en el examen de destrezas y habilidades, proceder que le permite seguir avanzando en el Concurso de Coordinador del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°88.846-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.498-2021.

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