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Fuente: Vamos Juntos
Principio de preclusión electoral.

Cuando la resolución que oficializa una candidatura adquiere firmeza ya no existe posibilidad jurídica de excluir a un candidato, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Destaca la especial trascendencia del principio de preclusión electoral y el especial cuidado que los partidos políticos y las alianzas deben tener al seleccionar los candidatos que ofrecerán a los votantes.

6 de diciembre de 2021

La recurrente alegó que, en junio de 2017, la Junta Electoral oficializó la lista de precandidatos a diputados que participarían en las primarias del pacto “Vamos Juntos”, estando ella en octavo lugar. En esa lista estaban incluidos solo aquellos candidatos que acreditaron cumplir con cada uno de los requisitos legales y constitucionales para acceder al cargo a que postulan, lo que fue oficializado por el Juzgado Federal. Sin embargo, los apoderados de los partidos políticos que integraban la alianza se presentaron ante la Jueza Federal solicitando la exclusión de la recurrente de la lista oficial argumentando que debido a sus antecedentes no era moralmente hábil para representarlos.

El Juzgado Federal acogió la solicitud por estimar que la decisión era autónoma de la Alianza, quienes gozan de la facultad de oficializar y desistirse fundadamente de una candidatura cuando estimen que un candidato no representa sus principios, ya que, en este caso, de haber tomado conocimiento antes de los hechos que fundaron la petición, nunca hubieran oficializado la candidatura. Agregó que, es deber de los candidatos adecuar su comportamiento e intereses al proyecto político común, sobre la base de la creación de un vínculo de compromisos y valores.

Ante tal decisión, la actora dedujo un recurso de apelación. Lo funda en que la solicitud de exclusión presentada por la alianza era extemporánea, pues se encontraba vencido el plazo de impugnación. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso sobre la base de que la actora habría admitido en su escrito de apelación que la resolución de la jueza la había privado de ser candidata y, en consecuencia, incluirla en la lista de diputados electos supondría “torcer la genuina voluntad del electorado”.

Agraviada por la sentencia, la recurrente dedujo un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. En su fallo, la Corte señala que lo planteado por la actora se había tornado abstracto dado que la sentencia de primera instancia ya la había privado de la posibilidad de ser candidata y de competir en las elecciones primarias que ya se habían celebrado. Sin embargo, agregó que al encontrarse en juego derechos electorales los poderes de la Corte Suprema se mantenían incólumes para conocer del asunto y efectuar una declaración sobre los puntos propuestos. En ese sentido, señaló que el Código Electoral Nacional establece un sistema sujeto a plazos precisos para evaluar la idoneidad de los candidatos y que cuando la resolución de oficialización de una candidatura adquiere firmeza ya no existe posibilidad jurídica de excluir a un candidato.

Agregó la Corte que la etapa de análisis de idoneidad de los candidatos tiene un límite temporal preciso y que una vez cerrada dicha etapa es únicamente el juicio exclusivo de los votantes el que habrá de determinar si la persona reúne las condiciones morales requeridas para desempeñar la alta función de representarlos. Destacó la especial trascendencia del principio de preclusión electoral y el especial cuidado que los partidos políticos y las alianzas deben tener al seleccionar los candidatos que ofrecerán a los votantes.

Así, la Corte Suprema concluyó que la sentencia no se ajustaba a la normativa electoral y era contraria a su jurisprudencia en la materia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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