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No hubo vulneración de derechos.

Eliminación académica de alumna que reprobó asignaturas en dos oportunidades se ajustó al Reglamento Académico de Estudiantes de la Universidad.

La actora alegó que otros alumnos en igual situación pudieron tomar ramos y que debe seguir pagando el arancel a la institución educacional.

10 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una alumna regular en contra de la Universidad Santo Tomás, por impedírsele tomar ramos en el segundo semestre del año académico 2021, denunciado la vulneración de sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad.

La actora expuso que el segundo semestre de 2020, solicitó el retiro temporal de la carrera y retomó a inicios del año en curso, pero el sistema le arrojó error en la toma de ramos del segundo semestre, por lo que le notificó al Jefe de carrera, quien le indicó que no podía realizar gestión alguna, porque el sistema la había eliminado académicamente por los ramos reprobados los años anteriores.

Sostuvo que existen tres oportunidades para rendir un ramo y le faltaba la tercera oportunidad en el ramo que trató de inscribir, por lo que presentó carta de apelación y expuso su situación ante el Director académico y la Directora de carrera, quienes le señalaron que por reglamento no se podía aceptar su solicitud por los ramos reprobados. Posteriormente, envió correo al Director académico con carta de reposición para que por escrito se le indicara el motivo de su eliminación académica, causa de no concesión de beneficios y la totalidad que pagó a la universidad, ante lo cual se le instruyó elevar una solicitud de eliminación académica para que se revisara nuevamente su caso, lo que hizo, pero se rechazó nuevamente, enviándosele por escrito los motivos, pero no se otorgó respuesta sobre el rechazo de beneficios.

La recurrida alegó la extemporaneidad de la acción y su improcedencia, puntualizando que la actora pretende obtener declaraciones y decisiones que se vinculan a un contrato de prestación de servicios educacionales y a los reglamentos dictados por su parte. Arguyó que la petición de dejar sin efecto una decisión de eliminación de la carrera, es una pretensión que no ha de poder discutirse en este procedimiento sumarísimo y que, en el marco de la autonomía legal que le asiste, proporciona los servicios educacionales convenidos con la mayor calidad y excelencia, apegándose a las leyes aplicables y normativa interna de la institución contenida en el Reglamento Académico.

Expresó que no parece razonable que una estudiante con años en la institución desconozca la normativa precitada, considerando que, en el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por la recurrente, reconozca que es la única responsable de conocer y observar los reglamentos de la institución. Además, sostuvo que la aplicación del contrato de prestación de servicios educacionales, del reglamento académico, todos ellos en concordancia con la Ley N°21.091, no permiten considerar la actuación de su representada como vulnerador de garantías constitucionales y que no existen compañeros que se encuentren en idéntica situación.

Al respecto, la Corte de Iquique refiere que el Reglamento Académico de Estudiantes de la universidad, prevé que perderán la calidad de estudiante regular aquellos que no cumplan con el rendimiento académico exigido por la Universidad, estableciendo como causal de eliminación por, entre otras, si a lo largo de la carrera el estudiante reprueba tres o más asignaturas en dos oportunidades.

Indica que, “entre los documentos allegados por la accionada se encuentra la ficha curricular de la recurrente correspondiente al Plan N° 5, de donde emana que la asignatura ‘Matemática Para Ciencias de la Salud’: fue reprobado el período 1 de año 2017 y también el período 2 de año 2017; a su vez, de la ficha curricular de la recurrente correspondiente al Plan N° 8, se indica en la asignatura ‘Principios Matemáticos’: reprobado período 1 año 2018; respecto de la asignatura ‘Química Orgánica’ reprobado período 1 año 2018 y reprobado período 2 año 2018; respecto de la asignatura ‘Inmunología Básica’: reprobado período 1 año 2019 y reprobado período 2 año 2019; respecto de la asignatura ‘Fundamentos En Bioquímica’: reprobado período 1 año 2020 y reprobado período 1 año 2021”.

En consecuencia, concluye que, “confrontada la situación académica de la recurrente con el Reglamento aludido, aparece que el acto reclamado se condice con la aplicación del Reglamento que une a las partes, en la relación académica pertinente, motivo bastante para el rechazo del arbitrio”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°84.215-2021Corte de Iquique Rol N°747-2021.

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