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Imagen: www.cooperatva.cl
Recurso de protección acogido.

Dirección General de Carabineros debe recalcular el bono de permanencia del actor, computando el período de conscripción militar.

La interpretación administrativa se apartó del claro tenor de las normas aplicables y generó una desigualdad que el derecho no puede amparar.

18 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en retiro, por el monto a pagar por concepto de bono de permanencia a que tiene derecho.

El fallo indica que el actor denunció que, habiéndosele concedido el retiro voluntario absoluto de la institución y disponerse el pago por única vez de un bono de permanencia equivalente a cinco meses de su última remuneración imponible,  se le pagó el bono por una suma equivalente sólo a tres meses; señalándose, en respuesta al reclamo que interpuso, que los períodos de conscripción militar no correspondían a servicios efectivamente prestados, por lo que el tiempo a considerar para el bono se veía disminuido en un año.

Refiere que, en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable, el legislador ha previsto que “los servicios efectivos en Carabineros incluyen aquellos prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, de lo que aparece evidente y claro que el tiempo de conscripción en el servicio militar constituye un servicio efectivo en Carabineros”.

A mayor abundamiento, señala que la Ley Orgánica de Carabineros ha definido expresamente lo que ha de entenderse por años de servicios efectivos en la institución, incluyendo el tiempo de conscripción del Servicio Militar. En consecuencia, cuando el artículo 5 de la Ley N°20.801 se refiere al otorgamiento de un bono de permanencia para quienes habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro opten por continuar su carrera, no puede sino comprenderse que son aquellos referidos en los artículos 61 y 62 de aquella norma, siendo innecesario que el precepto lo hubiera establecido en forma expresa.

Sostiene que tal razonamiento fue reconocido por la propia resolución que concedió el retiro del actor, de manera que su evaluación obedece al principio de confianza legítima en la actuación de la Administración Pública, conceptualizada como ‘una garantía en el ámbito público, consistente en la defensa de los derechos del ciudadano frente al Estado y en la adecuada retribución a sus esperanzas en la actuación acertada de éste’ (…). Así las cosas, al haber incluido la ley el tiempo servido en conscripción militar, nació para el recurrente la confianza legítima de incorporarlo dentro de su periodo de servicio efectivo y, así, decidir el retiro una vez completados los 31 años de éstos, no pudiendo ser afectado por una interpretación administrativa que se aparta del claro tenor de las normas transcritas y que genera una desigualdad que el derecho no puede amparar”.

En consecuencia, concluye que se vulneró la garantía de igualdad ante la ley al calcular el bono de permanencia en términos distintos a todos aquellos funcionarios de Carabineros que se han pensionado desde el año 2014 bajo la correcta interpretación de las normas de la Ley N°20.801; y propiedad, al habérsele privado de una parte del bono de permanencia a que tiene derecho.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra de Dirección General de Carabineros y le ordenó recalcular el bono de permanencia contemplado en el artículo 5 de la Ley N°20.801 a que tiene derecho el actor, computando el período de conscripción militar prestado; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°91.880-2021 y Corte de Concepción Rol N°11.375-2021.

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  1. Yo estoy en la misma situación a pesar que tengo 1 año 10 meses y 29 días de concripsion y me cancelaron 3 bonos y no 5 como decía la resolución, ahora tengo un reclamo en la contraloría de Iquique.

  2. A mi solo me pagaron tres bonos a pesar que tengo 1 año 1 mes y 15 días con lo que computaba 31 años de servicios en carabineros de Chile