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Imagen: Prestamospersonales.pro
Se acogió a trámite.

Negativa del Banco Itaú para abrir una cuenta corriente por presuntas deudas extinguidas, se examinará en sede de un recurso de protección.

Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.

25 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaro admisible el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Itaú, por negar la contratación de una cuenta corriente, basado en deudas extinguidas.

En su libelo, la recurrida señala que se encuentra libre de toda deuda, debido a que se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria, cuyo término se produjo el día 11 de febrero del año 2019, por lo que ha quedado rehabilitada financieramente según dispone la Ley 20.720.

Agrega que, en el mes de octubre del año 2021, solicitó la contratación y apertura de una cuenta corriente en el Banco Itaú, pero fue rechazada por “incumplir los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la Política de Riesgos”.

Considera que el registro que lleva la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°4 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene al Banco Itaú acceder a la contratación de cuenta corriente bancaria o, en subsidio, realizar una nueva evaluación crediticia para la obtención de productos, absteniéndose de utilizar el registro impugnado.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Argumentó que, la pretensión de la actora “excede las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.”

La Corte Suprema revocó la resolución apelada, y declaró admisible el recurso, al estimar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°92.628, Corte de Santiago Rol N°40.898-2021 y del recurso.

 

 

 

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