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Recurso de amparo acogido.

Si existen dudas sobre la edad del imputado se debe optar por la aplicación de la legislación especial y no la que rige para adultos.

Las medidas cautelares debieron resolverse conforme la Ley N° 20.084, que regula la responsabilidad penal de los adolescentes, e ingresar al imputado a un recinto de SENAME.

27 de diciembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Iquique fijar audiencia de revisión de medidas cautelares –de acuerdo a la Ley N°20.084, que regula la responsabilidad penal de los adolescentes– en favor de una imputada que cumple prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por existir dudas sobre su verdadera edad e identidad.

En fallo dividido, estableció que, al no existir certeza sobre la edad de la imputada, se debe optar por la aplicación de la legislación especial y no la que rige para adultos.

La sentencia refiere que, en audiencia de cautela de garantías celebrada en el Juzgado de Garantía de Iquique, solicitada por la Defensoría Penal Pública, no se dio lugar a la aplicación de la Ley N° 20.084 respecto de la amparada, no obstante que de los antecedentes proporcionados por la defensa surge la duda si la recurrente es una adolescente.

El fallo reafirma que de las citas que se contienen en la sentencia, “fluye prístina la necesidad de aplicar la legislación especial en comento, por cuanto existe una duda sobre la edad de la amparada, pudiendo tratarse de una adolescente, por lo que debe aplicarse las normas de la Ley N°20.084”.

Agrega a sus consideraciones la Corte, que “la sola circunstancia que la amparada señale en audiencia tener veintitrés años de edad, no es un antecedente suficiente para mantenerla privada de libertad en un recinto destinado a adultos, desde que, como se expresó, existe la duda acerca de su verdadera edad, por lo que entretanto se establezca la identidad de la recurrente, debe ser tratada como adolescente y, en consecuencia, la medida cautelar debe ser cumplida en un centro de aquellos que regula el artículo 48 ya citado.”

En definitiva, acogió el recurso interpuesto en a favor de la amparada, dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique que mantuvo su privación de libertad en un centro penitenciario para adultos, y dispuso que el tribunal debe fijar una audiencia en forma inmediata para efectos de debatir sobre medidas cautelares, entre ellas la internación provisoria, que puedan imponerse a la recurrente conforme a la citada ley, y entretanto deberá disponer su traslado a un recinto de SENAME.

El fallo fue acordado el voto en contra del ministro (S) Raul Mera.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº88.965-2021 y Corte de Iquique Rol Nº846-2021.

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