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Recurso de protección acogido.

Universidad debe permitir la matrícula de un alumno que mantiene deuda de arancel.

El cumplimiento de las deudas universitarias se debe exigir mediante las acciones jurisdiccionales correspondientes, por lo que otra alternativa deviene en ilegal y arbitraria.

31 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad del Desarrollo, que negó a un alumno matricularse al mantener una deuda con la institución.

En su libelo, la recurrente expone que en el año 2020 ingresó a la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad del Desarrollo, suscribiendo un pagaré por la suma de 235 UF, por concepto de arancel anual, el cual se dividió en 10 cuotas

Indica que, debido a la situación generada por la pandemia del Covid-19, su familia ha enfrentado limitaciones económicas que le han impedido cumplir con el pago de las cuotas pactadas, lo que motivó a la Universidad bloquear su proceso de matrícula, al no poder aceptar las opciones de pago ofrecidas. Por ello, considera que el actuar de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°10 y N°24 de la Constitución.

En su informe, la casa de estudios alega que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, pues la educación superior no es gratuita, y su conducta se ajustó a la legalidad vigente y al reglamento interno de la institución.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al considerar que la Universidad ha obrado dentro de sus facultades y conforme a la normativa establecida en el Reglamento General Académico de Pregrado, el cual conocía, según desprende de la declaración que suscribió el actor al aceptar dicho instrumento.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, pues consideró que “por existir un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago, de modo que un obrar en ese sentido, como el que se reprocha a la recurrida, se constituye en una vía de hecho que importa hacerse justicia por propia mano, violencia que toda la sociedad en la actualidad reprueba y, es más, reprime por ser ilegítima.”

Agrega que, “la Universidad mantiene y es titular de todas las acciones necesarias para el cobro de los aranceles, de manera que dicho régimen general no se ha visto alterado en su perjuicio; por el contrario, lo pretendido es que ese régimen general no sea modificado en su beneficio y en perjuicio del alumno, única forma de dar íntegra aplicación al principio, garantía y derecho que tienen todas las personas de que se las considere en idénticas condiciones ante un mismo hecho, en este caso una morosidad en el pago de cuotas del arancel fijado por la Universidad, cuyo cobro ésta deberá ejercer por la vía común.”

Concluye que, “la decisión de la Universidad recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria, porque discrimina al actor, al privarlo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras, en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que asimismo se ve transgredida desde que se antepone un aspecto económico a la dignidad inherente a toda persona.”

El máximo Tribunal acogió el recurso y ordeno a la Universidad permitir la matrícula del actor, además de reconocerle su calidad de alumno e inscribir ramos.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°45.126-2021 y de la Corte de Santiago Rol N°485-2021.

 

 

 

 

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