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Cambio Climático

Principio de acción climática justa, proponen incorporar en la nueva Constitución.

Es deber del Estado asegurar el buen vivir de las generaciones presentes y futuras, y avanzar de manera sostenida en la prevención y reducción de los riesgos provocados por el cambio climático.

9 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Ivanna Olivares, Paola Grandón, Lisette Vergara Riquelme, Loreto Vallejos Dávila, martín Oyarzún Solís, Giovanna Roa Cadin, Cristóbal Andrade, Beatriz Sánchez, Bastián Labbe, Janis Meneses, María Elisa Quinteros, Gloria Alvarado, Elisa Giustinianovich, Manuela Royo y Cristina Dorador, busca incorporar al texto constitucional el principio de acción climática justa.

Los autores de la iniciativa citan el informe del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, que establece que los Gases de Efecto Invernadero (GEI) y con ello la temperatura sobre el planeta ha aumentado considerablemente de 0,8 a 1,3°C desde el periodo preindustrial.

Agregan que este fenómeno es producto de la acción humana, y que tiene graves consecuencias como lo son la pérdida de biodiversidad, la alteración del ciclo hidrológico, aumento del nivel del mar, derretimiento de glaciares, acidificación de los océanos y el incremento de eventos climáticos extremos.

Además, según anunció la ONU en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el país cumple siete de nueve criterios de vulnerabilidad que lo hacen altamente frágil ante esta amenaza, tales criterios son: áreas costeras de baja estatura, zonas áridas y semiáridas, zonas de bosques, propensión a los desastres naturales, sequía y desertificación, zonas urbanas con contaminación atmosférica y ecosistemas montañosos.

Por otro lado, mencionan que la legislación nacional no ha logrado hacerse cargo de la situación y la Constitución de 1980 no contempla herramientas para hacerle frente al cambio climático, y en cuanto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” se encuentra fuertemente limitado por la relevancia que la Constitución da a la propiedad privada y libertad económica, por lo que el desarrollo jurisprudencial es prácticamente nulo.

Por lo anterior,y dada la urgencia que requiere dar pronta respuesta a esta amenaza, los convencionales que patrocinan esta iniciativa de norma estiman necesario establecer un principio de acción climática justa de rango constitucional, y que además no este sectorizado en el área ambiental, sino que forme parte de los principios fundamentales del Estado y de esta forma tenga que ser cumplido por toda la estructura del Estado.

Este principio de acción climática debe permitir reacciones preventivas, rápidas y adecuadas, a fin de que pueda ser aplicado en forma directa sin esperar otro tipo de normas. Su contenido debe contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: la mitigación, la adaptación y una transición justa, agregan.

Dentro de otros justificativos, consideran que Chile debe asumir que su destino como país no es independiente del estado global del planeta y por lo tanto se debe comprometer los esfuerzos para hacerse cargo de los problemas sociales, económicos y ambientales que nos afectan como humanidad.

En base a tales consideraciones, los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente norma:

“Art XX. Principio de Acción Climática Justa.

Chile y sus pueblos se comprometen en la lucha contra el cambio climático.

Es deber del Estado asegurar el buen vivir de las generaciones presentes y futuras, y avanzar de manera sostenida en la prevención y reducción de los riesgos provocados por el cambio climático, la transformación, la transición justa, y la restauración de los equilibrios ecosistémicos, considerando la urgencia de la crisis y el particular carácter de vulnerabilidad del país. Para ello el Estado elaborará, promoverá y ejecutará políticas de transformación, mitigación y adaptación a partir de un enfoque de equidad y solidaridad entre territorios, comunidades y generaciones, que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos y de la Naturaleza, especialmente los derechos de los pueblos indígenas.

La protección de la Naturaleza, de la biodiversidad y sus ciclos, son asuntos de orden público y de seguridad nacional, que comprometen la acción conjunta del Estado y la sociedad en general. Todos los órganos del Estado deben orientar sus actuaciones en materia ambiental y de cambio climático a la luz de los principios preventivo, precautorio, in dubio pro natura, de no regresión y progresividad”.

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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