Noticias

Fuente: Pauta.cl
Derecho al recurso.

Norma que impide a la defensa apelar el auto de apertura del juicio oral en materia penal, se impugna en el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que la limitación recursiva es arbitraria y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y al debido proceso.

14 de enero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

La disposición legal citada establece:

“Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho seguido ante la Corte de Apelaciones de La Serena, interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación que impugna el auto de apertura de juicio oral en un proceso penal simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en que al requirente se le imputa el delito de manejo en estado de ebriedad. En el auto de prueba objetado el tribunal no dio lugar a la exclusión de parte de la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público y ordenó excluir la prueba pericial de la defensa.

En su acción constitucional, el requirente alega que el precepto impugnado en el caso concreto transgrede su garantía a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar de manera razonable que, frente a la posibilidad de exclusión de prueba por infracción de garantías fundamentales, sólo el Ministerio Publico pueda recurrir de manera exclusiva y excluyente.

Señala que esto se agrava aún más en el caso en cuestión, ya que el requirente ha presentado una defensa activa, al plantear una teoría del caso alternativa que requiere presentar la prueba excluida. Por tanto, existe una diferencia arbitraria que, por un lado, le otorga prerrogativas claramente ventajosas al Ministerio Público, y por el otro, coloca a la defensa en una grave indefensión, por cuanto quedan desprovistos de toda arma para asegurar un justo y racional proceso.

Adicionalmente, sostiene que dicha norma vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), en especial en lo referente al derecho al recurso, porque se establece una limitación recursiva arbitraria que le impide solo a una parte de la posibilidad de apelar, impidiendo la confrontación necesaria de todo proceso justo y racional.

En consecuencia, el recurrente razona que solo le quedaría la posibilidad de interponer recurso de nulidad, el cual es excepcional y de derecho estricto, por lo que las opciones para impugnar decisiones jurisdiccionales se reducen a situaciones extraordinarias. Por tanto, el fundamento que se tuvo a la vista para establecer la exclusión de prueba de la defensa no podrá revisarse, lo que reduce sus posibilidades de defensa, afectando sus garantías procesales.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.663-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *