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Imagen: web.facebook.com/SopravalChile
Recurso de nulidad desestimado.

Multa impuesta a empresa por no informar a un trabajador haitiano en creole los riesgos que entrañan sus labores, se confirma.

No se acreditó que el trabajador comprendiera efectivamente la información en español contenida en la documentación otorgada por la recurrente.

15 de enero de 2022

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, que sólo rebajó el monto de la multa aplicada a Sopraval S.A. por la Inspección del Trabajo, al no informar en creole a un trabajador de nacionalidad haitiana, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto.

La recurrente fundó su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que, “(…) habiendo la sentencia reconocido que su parte acreditó que el trabajador, de origen haitiano, realizó un cuestionario al ingresar a prestar servicios para ella y que suscribió un acta relativa al derecho a saber, que incorporaba los riesgos que comprendía la realización de sus labores, sólo resultaba posible al tribunal verificar con la prueba disponible si el mismo había o no comprendido las materias tratadas en ambos documentos, lo que configura una abierta contravención al principio del tercero excluido de la sana crítica”.

Al respecto, la Corte de Valparaíso indica que “el tópico de la ponderación de la prueba y, particularmente su apreciación judicial, constituyen labores que competen exclusivamente al juez a quo, en virtud de la inmediación con que éste debe realizarlas y consecuentemente -y en principio- ajenas a las facultades del tribunal de nulidad, salvo que se hubiere conculcado el parámetro normativo de la sana crítica, cuyo no es el caso, toda vez que del análisis armónico e integral de la sentencia que se revisa y del razonamiento jurídico plasmado en sus diversas consideraciones se puede advertir que no se ha lesionado ninguno de los principios que la recurrente estima conculcados y, menos todavía, que los vicios que la misma le atribuye a dicho fallo puedan revestir la envergadura exigida por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo para privarlo de efectos jurídicos”.

Enfatiza que, “(…) luego de consignar los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos objeto de la prueba – considerando tercero- las pruebas rendidas en el juicio por la reclamante –considerando cuarto- y las acopiadas por la reclamada -considerando quinto- el sentenciador establece que () se tiene por suficientemente acreditada efectividad de haberse cursado multas a la reclamante, en la fecha, por el monto y basada en los hechos indicados (…)–considerando sexto- y, seguidamente, en el basamento séptimo, concluye que la prueba documental y testimonial de la actora no se aprecia como idónea para llegar a concluir que la Inspección del Trabajo demandada hubiere incurrido en error de hecho al aplicar la multa que se pide dejar sin efecto, toda vez que no se ha demostrado que el trabajador hubiere tomado cabal conocimiento del contenido de la información proporcionada por la empleadora () especialmente considerando el hecho de haberse constatado, por el fiscalizador actuante por la Inspección del Trabajo el grado de conocimiento que el mismo pudiera tener del idioma español y, particularmente, de la información a él entregada (…)”.

Ello, por cuanto el trabajador en cuestión es de origen haitiano, cuya lengua materna es el dialecto creole, de modo que la entrega de un acta relativa al derecho a saber y una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en español, no permite demostrar que comprendió real o efectivamente los riesgos inherentes a la realización de los servicios convenidos y, menos todavía, que aceptara someterse los mismos, por lo que debe estimarse que la recurrente no respetó las normas de protección y los deberes de información de los riesgos laborales que le imponen los preceptos jurídicos cuya infracción constituye el fundamento de la sanción pecuniaria que se pidió dejar sin efecto.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia Juzgado de Letras de Quillota.

 

Vea sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°635-2021 y Primer Juzgado de Letras de Quillota RIT I-2-2021.

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