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Municipalidad de Maipú
Corte de Santiago.

Recurso de protección interpuesto por Espacio Don Óscar contra la Municipalidad de Maipú, se declara inadmisible.

El tribunal sostuvo que la acción cautelar no es la vía idónea para solucionar la controversia entre las partes.

17 de enero de 2022

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por Espacio Don Óscar en contra de la Municipalidad de Maipú y su Concejo Municipal, por la suspensión de diversas patentes que afectan su actividad comercial.

En su libelo, la actora señala que posee tres patentes comerciales, las cuales han sido renovadas constantemente por el municipio, y corresponden a un complejo deportivo y centro de eventos; venta de cigarrillos; y, venta de alcohol en salón de baile o discotecas.

Añade que, en diciembre de 2021, funcionarios de la recurrida realizaron una fiscalización a su centro de eventos, cursando en el lugar tres infracciones por supuestas irregularidades y, en el mismo acto, fue notificada de la prohibición de desarrollar eventos comerciales los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022; sanción que recae en el centro de eventos, así como también en el complejo deportivo, no obstante estar al día con las patentes y permisos vigentes.

Señala además que, al día siguiente, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, y luego de realizarse diversas acusaciones carentes de fundamento en su contra, se votó la no renovación de su patente de alcoholes, decisión a la que no se le permitió presentar argumentos de defensa, a pesar de concurrir a la sesión.

En este orden de razonamiento, considera que tanto el municipio como el Concejo, lo privaron arbitrariamente del ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, presentar peticiones a la autoridad, derecho de propiedad, derecho a ejercer una actividad económica, y la no discriminación arbitraria.

En atención a la igualdad ante la ley, hace notar que no se le ha dado el mismo trato a pesar de encontrarse en las mismas condiciones que otras empresas a las que sí se les renovó la patente de alcoholes, indicando que “(…) la Municipalidad recurrida, por lo pronto, ha quebrantado el principio de imparcialidad reclamable de todo órgano de la administración de conformidad lo dispuesto en la Ley N°19.880, pues ciertamente ha obrado con manifiesta falta de objetividad. Pero, además, la intensidad de la infracción de este principio y el de debida razonabilidad y fundamentación de la medida hacen inevitable estimar que se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues la misma supone, en la dimensión que nos ocupa, el igual tratamiento de todos aquellos que se encuentran en idénticas condiciones previstas por la norma aplicable en concreto, lo que aquí́, derechamente, ha sido dejado de lado”.

En cuanto a su derecho a presentar peticiones a la autoridad, sostiene que fue vulnerado al no autorizarlo a exponer su caso ante el Concejo Municipal, negándole su opción de defenderse de una acusación grave, la que le genera un perjuicio severo reflejado en el rechazo de la renovación de la patente en cuestión. Asimismo, considera que la afectación a su derecho de propiedad se sostiene en que, tal revocación de patente en la práctica es idéntica a un acto de expropiación, pues sus permisos se encontraban vigentes, y no existió una norma previa que pese a ello autorizara a la Municipalidad a la no renovación.

Respecto al derecho a desarrollar una actividad económica, menciona los altos costos de inversión y mantención de su recinto, así como las 120 familias dependientes de los trabajadores bajo su cargo, las cuales verán afectados sus ingresos por el impedimento de realizar labores económicas, las cuales fueron planificadas y publicitadas con anticipación, todo, bajo la confianza de contar con los permisos vigentes, situación que arbitrariamente cambió de un día para otro.

Finalmente, aborda el derecho a no discriminación arbitraria del Estado en materia económica, sosteniendo haber sido  tratado de manera diferente, “(…) separándolo del resto de las solicitudes de renovación de patente, siendo objeto de un examen totalmente alejado del resto, incluso respecto de las 118 patentes que no habían presentado la documentación completa y que de igual manera fueron aprobadas, aludiendo a argumentos como era la preservación de los empleos de quienes ejercían sus actividades en estos locales comerciales, obviando completamente ese argumento en mi caso”.

En mérito de lo expuesto, el actor solicitó a la Corte ordenar la renovación y pago de su patente de alcoholes, manteniéndola vigente mientras no se verifique una causal legal para su extinción.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción argumentando que, “(…) los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

 

Vea resolución de la Corte de Santiago Rol N°138-2022.

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